Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual

Número de Boletín17
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 17
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DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE
PATENTE, CANTÓN ECHEANDIA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ECHEANDIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía, una vez
asumida la administración para el periodo 2019-2023, procedió a la revisión de la
normativa tributaria dentro de ellos el impuesto de la Patente Municipal, la que consta
desde el año 2011 aprobada por el Concejo el 7 de abril de 2011.
La Ordenanza vigente presenta errores para su aplicación, se necesita una normativa que
incentive el pago de sus tributos, así como también que sea un instrumento apropiado para
la determinación del Impuesto de la Patente Municipal en concordancia a la normativa
vigente.
Es importante mejorar los ingresos propios del GAD Municipal de Echeandía a través de
la recaudación efectiva de sus impuestos, por medio de estos recursos se pueden realizar
los proyectos prioritarios que el cantón Echeandía necesita para que los ciudadanos puedan
mejorar su situación económica y bienestar general.
La Patente Municipal es un impuesto creado por Ley (COOTAD) dirigido a quienes
realizan una actividad económica en el territorio cantonal, excluyéndose a la agricultura y
artesanos legalmente constituidos en el cantón de Echeandía.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados y dispone que por Ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en su literal
4, "exenciones en el régimen tributario".
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Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos
autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador al Gobierno Autónomo
Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el artículo 264 de la Constitución dela República del Ecuador, en el ámbito de sus
competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales.
Que, de conformidad con el artículo 57, literal d) b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, de conformidad con el artículo 60, literal e) Presentar con facultad privativa,
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos,
en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 1, inciso dos del Código Orgánico Tributario, establece: "Para estos
efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o
de mejora".
Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas
la determinación del cobro de sus tributos.
Que, el Título IX, Capitulo III, Sección Novena, artículo 546 del COOTAD, considera el
impuesto de patentes municipales.
Que, la reforma al COOTAD de fecha 12 de Octubre de 2016 con la Ley Orgánica de
Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del artículo 547
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
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