Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que Regula La Administración, Cobro De Tasas Y Prestación De Los Servicios De Agua Potable Alcantarillado

Número de Boletín200
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON ECHEANDIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, de los servicios públicos de agua potable; los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art. 264, numeral 4, de la Constitución, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, el Artículo 55 literal d) ,del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de sus competencias exclusivas la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 277 del COOTAD determina que mediante gestión directa el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de los servicios de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Que, la creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.

Que, el inciso segundo del artículo 411 de la Constitución contempla que la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y el aprovechamiento del agua, y el artículo 412 del mismo cuerpo legal prevé que la autoridad a cargo de la gestión del el agua será responsable de su planificación regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

Que, con la finalidad de cumplir estos objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, en sesiones ordinarias de primera y segunda instancia llevadas a cabo el 11 y 18 de marzo de 2015, respectivamente, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Echeandía, EPMAPACE, esto de conformidad de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial N° 48 del viernes 16 de octubre del 2015, para de esta manera cumplir con el ordenamiento jurídico establecido.

Que, esta empresa es una institución Municipal Descentralizada constituida en el Cantón Echeandía, como una entidad pública con participación y control social, con personería jurídica plena, patrimonio propio, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, sin fines de lucro, al amparo de lo determinado por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 133, 225, y 315, la Ley Orgánica de Empresas públicas y otras disposiciones legales en vigencia.

Que, es obligación de la Municipalidad procurar el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad a través de la dotación eficiente de los servicios del agua potable y alcantarillado;

Que, es indispensable proteger y mantener en condiciones adecuadas y eficientes el sistema de agua potable, para beneficio de la población y mejoramiento del ambiente;

Que, para mantener y mejorar estos servicios es necesario realizar inversiones de ingentes recursos, cuyo costo será asumido por el Municipio y por los usuarios de estos servicios;

Que, es necesario contar con los recursos suficientes y oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir los costos financieros de agua potable y alcantarillado en concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y segundo del COOTAD;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 568, establece: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere el 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 5 y 57 literales a) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, COBRO DE TASAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON ECHEANDIA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DISTRIBUCION Y USO DEL AGUA POTABLE

Art. 1

Objeto del Servicio.- Se declara de uso público el sistema de agua potable del Cantón Echeandia, facultando su aprovechamiento a las personas naturales o jurídicas, con sujeción a las prescripciones constitucionales, legales y de la presente ordenanza, que por su utilización contribuyan con los costos del servicio, estableciéndose y manteniéndose las tasas por la prestación del suministro y consumo, sujetándose a lo dispuesto en el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la mencionada tasa, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho y de derecho en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable, de acuerdo al Art. 583 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y aquellos que transportan el líquido vital a través de tanqueros y otros medios. Los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón Echeandia, son los responsables ante la EPMAPACE por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor; por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 3

SujetoActivo.- El sujeto activo de esta obligación es la Municipalidad de Echeandia a través de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren a través de la EPMAPACE, así como de los intereses, calculados en la forma que establece la ley, multas y recargos tributarios a que hubiere lugar, ejerciendo la facultad coactiva.

Art. 4 Hecho Generador.- Constituye el consumo de agua potable, por la utilización del sistema, de conformidad con las lecturas que presente mensualmente el medidor.
CAPITULO II Artículos 5 a 13

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 5

Procedimiento y Requisitos.- La persona natural o jurídica que desee obtener el servicio de agua potable en una vivienda, local comercial, industrial o establecimiento público, presentará al Gerente de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Echeandia , por escrito, la respectiva solicitud de disponer del servicio y suministro, incluyendo los siguientes requisitos: - Nombres y apellidos completos del peticionario; - Certificado de no adeudar a la Municipalidad, otorgado por el Tesorero de la misma; -Certificado del Departamento de Avalúos y Catastros de la Municipalidad de que la propiedad del solicitante se encuentra catastrada; - Dirección correcta, con indicación de la calle, número y transversal de la vivienda o propiedad; - Destino y uso que se dará al servicio y suministro del agua; - Declaración del compromiso de cancelar puntualmente el valor del consumo del agua, de conformidad con la lectura del medidor, o del consumo estimado o presuntivo que le señale la EPMAPACE, hasta cuando disponga del respectivo medidor; y, - Firma del propietario del bien inmueble o de su representante legal, si se tratase de una persona jurídica.

Art. 6 Trámite de la solicitud.- Recibida la solicitud por parte de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Echeandia, el Gerente dispondrá que se realice la inspección respectiva

La solicitud la estudiará y resolverá de acuerdo a la reglamentación existente, presentando los resultados a los interesados, en el término de ocho (8) días laborables, con los siguientes datos: - Diámetro de la conexión aprobada a ejecutarse; -Tipo de categoría de servicio; - Pago del valor del derecho de conexión, el cual incluirá el costo de mano de obra, materiales, transporte, rotura y reposición de pavimentos y los adicionales que establezca la EPMAPACE; - La fecha límite de pago será de un año y el costo puede ser prorrateado para dicho tiempo o plazo ; - La fecha en que se realizará la conexión; y, - Los términos y condiciones que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la presente ordenanza y los reglamentos establezcan. El diámetro de la tubería de las acometidas de agua potable será determinado y aprobado por la EPMAPACE, en función al número de unidades de vivienda o locales independientes que exista en el inmueble, o en base al tipo de uso del agua y el volumen de la demanda del líquido vital. Cuando la acometida de agua potable requiera de una...

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