Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que regula la administración, control y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín40
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para
suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio
de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria por
medio de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de
abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a
la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes
No. 0190343847001, y su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR
LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Noti car al Ministerio
encargado de la inclusión económica y social con la
presente Resolución, con el n de que proceda a retirar a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR
TESORO DEL SUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, del
registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el
nombramiento de la señora Tatiana Zulema León León,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Noti car con la presente Resolución, a la
señora Tatiana Zulema León León, ex-liquidadora de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPTSUR
TESORO DEL SUR LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para
los nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación del cantón Cuenca, provincia de
Azuay; domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO COOPTSUR TESORO DEL SUR LTDA. “EN
LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Noti car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social esta Resolución, para los nes legales
pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrara en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 06 de agosto de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certi co que el presente documento es
el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas; 5.- 27 de agosto de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certi caciones.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON ECHEANDIA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador,
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, y Art. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos
autónomos descentralizados el goce de autonomía política,
administrativa y nanciera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal
le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos
nancieros;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que la tributación se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, e ciencia,
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