Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que Regula La Elaboración, Expedición, Comercialización De Tickets Y Los Mecanismos De Cobro Del Sistema De Estacionamiento Rotativo Tarifado Y Parqueo Indebido –sert-.

Número de Boletín89
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 28 de septiembre de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 89
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Cantón Atacames, a los 18 días del mes de
Julio del 2017.
f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.
f.) Lcda. María Eugenia Cusme Torres, Secretaria General
(E)
TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR
PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Atacames, a los 18 días del mes de julio del 2017.- La
infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Atacames, certif‌i ca que la
“ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DE
ATACAMES EPMUVA-EP.”. Fue discutida en primer
debate en Sesión ordinaria del 7 de Julio del 2017, y en
segundo debate en Sesión Ordinaria del 18 de Julio del
2017. LO CERTIFICO.-
f.) Lcda. María Eugenia Cusme Torres, Secretaria General
(E), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames.
PROCESO DE SANCIÓN
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ATACAMES.- Atacames 19 de Julio del 2017.- De
conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento
a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código
Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames la
“ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DE
ATACAMES EPMUVA-EP.”. Para la sanción respectiva.
f.) Lcda. María Eugenia Cusme Torres, Secretaria General
(E), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames.
SANCIÓN
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ATACAMES.- Atacames 19 de Julio del 2017.- De
conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal y estando de acuerdo con la
“ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA
DE ATACAMES EPMUVA-EP.”, además dispongo la
promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del
Descentralización.
f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.
Proveyó y f‌i rmó el señor Licenciado Byron Aparicio
Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Atacames, la
“ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DE
ATACAMES EPMUVA-EP.”, Atacames 19 de Julio del
2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Lcda. María Eugenia Cusme Torres, Secretaria General
(E), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Atacames.
EL I. CONCEJO CANTONAL
DE ECHEANDIA
Considerando:
numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las
municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman
la planif‌i cación, regulación y control del tránsito y el
transporte público;
establece que la jerarquía normativa considerará en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55,
literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; así como planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que el Art. 130 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito
y transporte los gobiernos autónomos descentralizados
municipales def‌i nirán en su cantón el modelo de gestión
de la competencia de tránsito y transporte público, de
conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total
o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este
Código”;
Que el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la
atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
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