Cantón Echeandía: Que regula la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación del trabajo infantil y la mendicidad

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta326
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 326 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado Ecuatoriano ratifica los derechos de los seres humanos, establecidos en la
Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales, que garantizan el
ejercicio, promoción y exigibilidad de forma individual y colectiva.
Ninguna persona será sujeta de discriminación, por etnia, lugar de nacimiento,
condición social, ideología sexual, religión, idioma, condición migratoria, estado de
salud, edad, o por cualquier otra distinción.
El Estado Ecuatoriano ratificó en 1990 la Convención sobre los derechos del niño; siendo
preciso resaltar que es un instrumento jurídico que abarca las diversas dimensiones de
la vida de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo principios de obligatorio
cumplimiento para las instituciones públicas y privadas y la sociedad en su conjunto
como: el interés superior del niño, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación,
aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente, ejercicio
progresivo; así como, la efectiva participación en el marco del ejercicio progresivo de
sus derechos.
El Ecuador ha basado su política de erradicación del trabajo infantil en los convenios que
ha ratificado como son: la Convención sobre los Derechos del Niño, como antes fue
mencionado, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores
formas de trabajo infantil a través del cual se compromete a “adoptar medidas
inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas
de trabajo infantil con carácter de urgencia”; y, sobre la edad mínima para trabajar la
misma que “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo
caso, los quince años” y la renovación del Memorando de Entendimiento entre la
República del Ecuador y la Organización Internacional del Trabajo, del 28 de marzo del
2002.
La actual Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y la
Adolescencia y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, incorporan a nuestro marco normativo los compromisos asumidos en
esta convención, estableciendo la obligatoriedad de definir y aprobar una Política
Nacional de Protección Integral y un marco jurídico institucional a través del Sistema
Nacional de Protección e Igualdad de Derechos.
Entre los trabajos más comunes que realizan los NNA en la zona urbana podemos
encontrar: recolección de basura, la construcción de viviendas, la venta ambulante en la
calle o el mercado, en el trabajo doméstico para terceros, la venta en tiendas y
almacenes, conductores o peones de carga; y en la zona rural como mozos de labranza
o trabajadores calificados.
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 326
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Ante la problemática existente, es necesario prevenir y erradicar el Trabajo Infantil en
niños niñas y adolescentes menores de 15 años, Trabajo Peligroso para adolescentes
entre 15 y 17 años; y la Mendicidad en todas sus formas; se requiere del fortalecimiento
de las inspecciones, control, sanciones y políticas que permitan el mejoramiento
progresivo de la situación educativa y laboral de los padres, por lo tanto la ordenanza
nos permitirá con los diferentes actores implementar las políticas públicas a nivel local,
logrando una coordinación interinstitucional con la finalidad de garantizar el fiel
cumplimiento de todos los derechos a las niñas, niños, adolescentes.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el Art. 9 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la constitución”;
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá
al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas”; conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 44 de la Constitución
de la República del Ecuador, al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes se lo
entiende como el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de
sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social
y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales;
obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes
protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe

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