Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Que regula la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural del cantón

Número de Boletín564
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 20 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 564 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ECHEANDÍA
Reg. Ofi. N°669 del 25 de enero de 1984
RUC: 0260000330001
CANTÓN ECHEANDÍA- PROVINCIA BOLÍVAR-ECUADOR.
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ORDENANZA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y CULTURAL DEL CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, el artículo 3 de la Carta Magna sobre los deberes primordiales del Estado, en el numeral 7
establece la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 21 establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus cult uras
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso
a expresiones culturales diversas;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades: “Mantener,
recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: “conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”;
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el Artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos
metropolitanos y de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos
de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su
jurisdicción;
Que, el artículo 260 de la Carta Magna manifiesta que “El ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos
y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga
competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
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Municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines;
Que, el numeral 7 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
objetivo del Régimen de Desarrollo: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus
espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y
el patrimonio cultural”;
Que, el artículo 280 de la Constitución establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos pú blicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de Cultura tiene como
finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, señala los bienes que forman
parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las
personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado;
Que, la Carta Magna en su artículo 380 dispone “velar, mediante políticas permanentes, p or la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal
h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, de acuerdo con el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, COOTAD, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, determina que dentro de una de las atribuciones, al Concejo
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Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de las ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el primer inciso del artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y
proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para
estos fines;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura
está conformado por dos subsistemas; y que el Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio
Cultural está compuesto por las siguientes entidades, organismos e instituciones: “(…) d. Los
Gobiernos autónomos descentralizados y de Régimen Especial en el ámbito de sus
competencias”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el Ministerio de Cultura y
Patrimonio es el responsable de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas, planes, programas y proyectos; y regulará a las entidades, organismos e
instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura en el ámbito de sus competencias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Cultura: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial tienen la competencia de gestión del
patrimonio cultural para su mantenimiento, conservación y difusión. En el marco de dicha
competencia tienen atribuciones de regulación y control en su territorio a través de ordenanz as
que se emitiera en fundamento a la política pública cultural, la presente Ley y su Reglamento”;
Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Cultura determina que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de
mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar,
presupuestar, financiar y otorgar de manera regular los recursos necesarios, así como realizar
planes, programas y proyectos locales para el efecto”;
Que, son fines de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, los
establecidos en el artículo 3: numeral 7. Racionalizar el crecimiento urbano de las ciudades para
proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio que per mitan un
desarrollo integral del ser humano”;
Que, el numeral 6 del artículo 7 de la Ley O rgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo establece como implicaciones de la función social y ambiental de la propiedad:
“Conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones
adecuadas para evitar daños al patrimonio natural y cultural, y a la seguridad de las personas”;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión
del Suelo determina que el ordenamiento territorial tiene por objeto: “2. La protección del
patrimonio natural y cultural del territorio”;

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