Cantón Echeandia: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente municipal de toda actividad económica

Número de Boletín784-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDIA

Considerando:

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 546 establece el Impuesto de Patentes Municipales y el Art. 551 de la misma norma legal, dice que el Servicio de Rentas Internas, previoa otorgar el Registro Único de Contribuyentes, exigirá el pago del impuesto de patentes municipales.

QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 547 establece la obligación que tienen las personas que ejercen actividad comercial de obtener la patente Municipal.

QUE, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 57 dispone entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

En uso de las atribuciones que les corresponde:

Expide:

La Presente "ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA

LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

DE PATENTE MUNICIPAL DE TODA ACTIVIDAD

ECONÓMICA EN EL CANTÓN ECHEANDIA"

CAPITULO I Artículos 1 a 4

HECHO IMPONIBLE, SUJETOS DEL IMPUESTO Y DEBERES

Art. 1 Hecho Generador del Impuesto.- El hecho generador del impuesto anual de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, de servicios, industriales, financieras, inmobiliarias, y profesionales en el cantón Echeandia

De ejercerse más de una actividad económica, el pago del impuesto se realizará por cada actividad.

Art. 2 Sujeto Activo.-El sujeto activo del impuesto de patente anual es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, administrada por la Dirección Financiera Municipal, la Jefatura de Rentas, la Jefatura de Catastros, y la Tesorería Municipal

La Dirección Financiera ejercerá la rectoría de la administración tributaria Municipal, la Jefatura de rentas la emisión de las patentes y el control de los requisitos para su emisión, la Jefatura de Catastros el Registro de Contribuyentes, y la Tesorería el procedimiento de coactiva.

Art. 3 Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos del impuesto anual de Patente, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con un establecimiento en el cantón Echeandia, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, de servicios, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en libre ejercicio.
Art. 4 Deberes formales del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos del impuesto de Patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con las siguientes disposiciones:
  1. Inscribirse, en el Catastro de contribuyentes del tributo de Patente del Municipio de Echeandia, proporcionando a la Jefatura de Catastros, los datos necesarios relativos a su actividad y comunicar oportunamente los cambios que se operen;

  2. Presentar su declaración anual sobre el (los) patrimonio(s) de la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla, en la Jefatura de Catastros, quien los remitirá a la Jefatura de Rentas para el registro de control, dejando copias certificadas para el Catastro. En el caso de los negocios obligados a llevar contabilidad, adjuntar los balances debidamente declarados ante el respectivo órgano de control;

  3. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano, anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones; y conservar por seis años los respectivos libros y registros o mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

  4. Presentar a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con el hecho generador de la obligación tributaria y satisfacer las aclaraciones que le fueren solicitadas por los funcionarios de GADMCE;

  5. Facilitar, a los funcionarios que delegue la Dirección Financiera Municipal o Jefatura de Rentas y de Catastros de la Municipalidad, la realización de verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para lo cual proporcionarán la información de libros, registros, declaraciones, u otros documentos pertinentes; e incluso permitirán la inspección física de las instalaciones y patrimonio de la(s) actividad(es) económica(s) realizada(s), de ser requerido;

  6. Concurrir a la Jefatura de Rentas o de Catastros Municipales, cuando lo requiera su titular, principalmente en los casos en que los sujetos pasivos no hayan proveído la información que se requiere, o si esta resultare contradictoria;

  7. Exhibir la Patente Municipal actualizada, para ejercicio de su(s) actividad(es) económica(s), en un lugar visible del establecimiento; y,

  8. Cumplir con los demás deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTE

Art. 5

Inscripción en el registro de patente.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Echeandía, que inicien actividades económicas de forma permanente, están obligadas a concurrir al Municipio e inscribirse por una sola vez en el Registro de patentes, de la Jefatura de Catastros de la municipalidad dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que inician esas actividades.

Art. 6 Obligación de notificar en caso de cambios en el registro.-En caso de venta del negocio o establecimiento, el vendedor deberá concurrir al Municipio y notificar a la Jefatura de Catastros , y solicitar, en plazo no mayor de 30 días, se suprima su nombre o razón social del catastro correspondiente

Así mismo está en la obligación de notificar toda variación en los datos de registro.

Art. 7 Actualización de la Información.-La Jefatura de Catastros Municipales, actualizará de manera permanente el Catastro del Impuesto de Patente, que contendrá la siguiente información de cada contribuyente:

INFORMACION BASICA

· Número de registro;

· Nombre o razón social del contribuyente;

· Titular o representante del negocio o empresa;

· Número de Cédula o Registro Único de Contribuyentes;

· Cédula del representante legal;

· Firma del representante legal y del contador, si lo hubiere;

· Obligación, o no, de que el contribuyente lleve contabilidad;

· Domicilio del contribuyente, negocio o empresa;

· Rama de actividad o clase de establecimiento;

· Fecha de inicio de operaciones;

ANUALMENTE SE COMPLEMENTARÁN

LOS SIGUIENTES DATOS

· Monto del patrimonio con que opera la actividad económica del contribuyente.

· Pagos de Patente Anual;

· Dirección de la Matriz, en caso de existir sucursales un local principal y sucursales ;

· Cantón de la matriz;

· Dirección del correo electrónico;

· Fecha declaración anual del impuesto a la renta;

· Ingresos totales anuales gravados con el impuesto a la renta;

· Estado del contribuyente activo, suspensión temporal, cese definitivo;

· El número y tipo de actividad que realizan los sujetos pasivos de este tributo;

· Observaciones.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 8 Sistemas de determinación.-La determinación del impuesto a la patente municipal se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o por actuación del sujeto activo, u otros medios.
Art. 9 Determinación por el sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se efectuará en el formulario elaborado por la Dirección financiera y que puede ser adquirido en la ventanilla de recaudación por el valor de un dólar ($ 1,00)

El formulario que contenga la declaración se presentará en el tiempo, en la forma, y con los requisitos que esta ordenanza dispone en la oficina de Catastros, solo para autorizaciones de patentes o negocios nuevos.

Art. 10 Determinación por el sujeto activo.- La administración establecerá la obligación tributaria en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme el código tributario, directa o indirectamente.
Art. 11

Determinación directa.- La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y demás documentos que posea; así como de los datos que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras instituciones; así como de otros documentos e información relacionada que exista en poder de terceros, y que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Art. 12 Determinación presuntiva.- Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla

En tales casos, la determinación se fundamentará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determina la ley respectiva, con la aplicación por parte de la Jefatura de Rentas, de una tabla presuntiva que para el efecto consta en esta ordenanza.

En caso de que no exista declaración del sujeto pasivo, La determinación se efectuará también por actuación del sujeto activo mediante inspección a través del personal de la Comisaría...

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