Cantón Echeandía: Sustitutiva que reglamenta la instalación y funcionamiento del camal, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, comercio y transporte de las mismas dentro y fuera del cantón

Número de Boletín681
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2015

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ECHEANDIA

Considerando:

Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: entre otras: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Municipal, determina en su Art. 54 las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, entre otras en el literal l) dice: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Municipal en su Art. 568 establece los Servicios sujetos a tasas y dice: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: e) Control de alimentos; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, el actual Camal Municipal de Echeandia como se lo conoce, ha venido prestando servicios por varios años conservando hasta la actualidad su misma estructura y procedimiento en el faenamiento y transporte de carne.

Que, acorde con los nuevos adelantos tecnológicos en el faenamiento de las varias clases de ganado y con los nuevos compromisos .que el Gobierno Seccional Autónomo Municipal del cantón Echeandia ha adquirido para una mejor producción y calidad de la carne que se faena y comercializa, es necesario actualizar la Ordenanza que Reglamenta la Instalación y Funcionamiento del Camal, la Inspección Sanitaria de los Animales de Abasto y Carnes de Consumo Humano y la Industrialización, Transporte y Comercio de las mismas en el Cantón Echeandia.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Municipal en su Art. 186 en su inciso 2º dispone que: "Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza; y, 3º:Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva.

En uso de las facultades legales transcritas:

Expide:

La ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL, LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LOS ANIMALES DE ABASTO Y CARNES DE CONSUMO HUMANO Y LA lNDUSTRlALIZAClÓN, COMERCIO Y TRANSPORTE DE LAS MISMAS DENTRO Y FUERA DEL CANTON ECHENADIA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Art. 1 El tránsito y transporte del ganado en todo el territorio cantonal es libre, debiendo cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD) del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP).
Art. 2 Quedan sujetos a Inspección y re inspección .previstas en esta Ordenanza, los animales de abasto perteneciente a las siguientes especies, bovina, ovino, caprina, porcina y otras aceptadas por la legislación ecuatoriana y destinadas al consumo humano.
Art. 3 La inspección sanitaria corresponde al control ante y post-mortem de los animales de abasto, a la recepción de los mismos en los camales, municipales o particulares, manipulación, faenamiento, elaboración, almacenamiento, rotulaje, transporte, comercialización y consumo de carnes destinadas o no a la alimentación humana.

La inspección sanitaria a la que se refiere este artículo será realizada por los Médicos Veterinarios Municipales o acreditados por la Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD).

Los camales privados o particulares obligatoriamente tendrán su propio Médico Veterinario Zootecnista de planta. Sus funciones serán coordinadas con el Médico Veterinario Municipal.

CAPITULO I Artículos 4 y 5

AUTORIZACION PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMALES

Art. 4 La construcción y funcionamiento de un camal deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, previo el cumplimiento de las normas y procedimiento exigidos conforme a la Ley, la presente Ordenanza, y los informes favorables de los Departamentos Municipales de Higiene y Obras Públicas

El funcionamiento de los camales privados será autorizado dónde no hubieren mataderos públicos o mixtos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley respectiva su Reglamento y la presente Ordenanza.

Art. 5 Los camales o mataderos que se encuentren en servicio, sean estos públicos, privados o mixtos deberán ser remodelados de manera que cumplan los requisitos básicos indispensables, tal como lo señalan las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con esta actividad

En todo caso será el Concejo Municipal el que resuelva lo más conveniente, luego de considerar los informes y recomendaciones de ser el caso, de los Departamentos de Higiene y de Obras Públicas Municipal.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL PERSONAL DE LOS CAMALES

Art. 6 El personal que interviene en la administración y planificación, recaudación de valores y operaciones de los camales deberá cumplir con las siguientes funciones y/o requisitos:

Del Administrador:

Elaborar el Plan Operativo- Administrativo Anual de la sección, y participar en las mejoras de Procedimientos implementados para la misma;

Participar en la elaboración de un sistema de control de las formas de faenamiento, transporte y comercialización de carnes y productos cárnicos;

Coordinar con otras áreas y con las Direcciones Operativas especiales de control;

Controlar que la manipulación, distribución y transporte de la carne faenada se realice en las mejores condiciones de higiene;

Velar que el rendimiento de las maquinarias está al 100% en su funcionamiento y cuidado;

Controlar el ingreso de las reses, que traigan su debida documentación de CONEFA, firmada por el lugar de salida y control de crianza;

Velar el aseo diario, tanto interior como exterior del Camal Municipal y de los vehículos de carga;

Controlar las actividades diarias del personal del Camal Municipal.

Del Recaudador:

Realizar los cobros correspondientes en las dependencias Municipales por concepto de; inspección sanitaria, desposte, transporte, y otros;

Entregar un reporte diario de las especies vendidas, a la Tesorería Municipal;

Los valores recaudados serán entregados a la Estancia Correspondiente en un período no mayor a 24 horas laborables.

Del Operario:

Poseer certificado de salud actualizado anualmente otorgado por el hospital o Centro de Salud del Cantón Echeandia.

Someterse al control periódico de enfermedades infecto contagioso que el código de salud lo determine.

Mantener estrictas condiciones de higiene personal durante las horas de trabajo. Los empleados deberán utilizar los uniformes apropiados según lo establecido por las autoridades competentes. Estas prendas serán de tela y en los casos de que la índole de los trabajos lo requiera, llevará por encima de su vestimenta otra prenda de protección impermeable.

Está prohibido el uso de cualquier tipo de calzado de suela o material similar; este deberá ser de goma u otro material aprobado por la autoridad municipal competente en ambiente donde las condiciones lo exijan. Se usará botas de goma al inicio de las tareas diarias, el calzado deberá estar perfectamente limpio.

Los propietarios de los mataderos públicos, privados o mixtos darán cursos de capacitación a su personal que deben tener el carácter obligatorio.

El ingreso a las zonas de faenamiento, queda prohibido a personal no autorizado.

El personal que labore en el Camal Municipal estará obligado a cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza, la presente Ley de Matadero, y otras normas jurídicas afines y que sean leyes de la República del Ecuador.

Art. 7 Todo animal o lote de animales para ingresar al camal será previamente identificado y autorizado en base a los documentos que garantice la procedencia y con la correspondiente certificación sanitaria oficial otorgada por la

Agencia Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD).

Art. 8 Los animales que ingresen a los mataderos o camales deberán ser faenados, luego de cumplir el descanso de 12 horas para el caso de bovinos y de 4 a 6 horas para el caso de porcino.

En el caso de que el ganado, antes del ingreso a los corrales ocasione daños a las instalaciones del Camal Municipal, vehículos, personas, etc., será responsabilidad del propietario o del introductor cubrir los gastos por daños que realizaren.

Art. 9 La administración del camal sean estos públicos, privados o mixtos deberá llevar obligatoriamente estadística sobre origen del ganado, por...

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