Cantón Echeandía: Sustitutiva, que sanciona y pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 – 2024 y el Plan de Uso y Gestión de Suelo 2020 – 2032

Número de Boletín467
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 467 - Registro Ocial
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Lunes 7 de junio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ECHEANDÍA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Constitución Política del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señalan que el
ordenamiento territorial es un proceso de autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a
lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional;
desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales para asegurar
un nivel adecuado de bienestar a la población, en donde prime la preservación para las futuras
generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia
del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios son
los principios básicos del ordenamiento territorial. Según la Constitución Vigente, existe un nuevo
marco político de derechos y deberes que marca una considerable diferencia con el pasado, en el
artículo 415 dice: Se adoptaran políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial
urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los Principios de un Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo sustentable para garantizar el buen vivir y
la construcción de equidad e inclusión en el territorio, fomentar las actividades productivas y
agropecuarias, la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de un hábitat y vivienda
seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) se sustenta en lo que
establecen El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización
COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo -LOOTUGS.
Los planteamientos del PUGS se referencian en los elementos principales formulados en anteriores
propuestas de planificación municipal, y en las directrices del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDyOT) y sus formulaciones se complementan con las Normas de Arquitectura y
Urbanismo.
Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación directa con los Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarán las definiciones establecidas a
nivel provincial y parroquial.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación funciona de manera
complementaria e interdependiente:

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