Cantón Echeandía: Sustitutiva de urbanizaciones y fraccionamientos ubicados en la zona urbana y rural

Fecha de publicación18 Agosto 2021
Número de Gaceta518
Miércoles 18 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 518
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6
del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconocen y garantizan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Autonomía Política, Administrativa y Financiera;
otorgan a lo s Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la facultad de legislar
y fiscalizar;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código, otorgan al Concejo
Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a
una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para
su aprobación;
Que, entre las funciones y competencias de los Gobiernos Autónomos Municipales,
están el planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, con el fin de regular y ejercer el uso y ocupación del suelo
urbano y rural; establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento, acorde a lo previsto en los Arts. 264 de la
Constitución del República; 54 literal c); 55 literales a) y b; 57 literal x); y, 466 del
Que, el artículo 424 y 470 del COOTAD, fue sustituido por la Ley Orgánica Reformatoria
al mencionado código publicada en el Registro Oficial 166 del 21 de enero de 2014, luego
fue reformado por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales, publicado en Registro Oficial Suplemento 711 del 14
de marzo de 2016; y, finalmente fue sustituido por Disposición Reformatoria Primera,
numeral 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,
publicado en el Registro Oficial Suplemento 790 del 05 de julio de 2016, cuyo texto es el
actualmente vigente.
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Que, en las sesiones ordinarias celebradas 21 de octubre y 18 de noviembre de 2019, el
Concejo Cantonal aprobó LA ORDENANZA DE URBANIZACIONES Y
FRACCIONAMIENTOS EN EL CANTÓN ECHEANDIAla misma que fue publicada en el
Registro Oficial Edición Especial No. 342 jueves, 13 febrero 2020.
Que, la Ordenanza de Urbanizaciones y Fraccionamientos del GAD Municipal del Cantón
Echeandía, fue aprobada en sesiones realizadas el 21 de octubre y 18 de noviembre del
2019, pero es necesario realizar reformas para adecuar las disposiciones legales a la
realidad del Cantón, en consecuencia, el Concejo Cantonal puede y debe crear una
nueva Ordenanza que reemplace a la anterior.
Por lo tanto, en uso de las facultades legales:
E X P I D E:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE URBANIZACIONES Y FRACCIONAMIENTOS
UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL EN EL CANTÓN ECHEANDIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA DIVISON DE TODOS LOS BIENES INMUEBLES
URBANOS Y RURALES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL CANTÓN ECHEANDÍA
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación. - Están sujetos a las normas de la presente Ordenanza la
división de todos los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en el territorio del
Cantón Echeandía, de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.
Art. 2.- División de inmuebles. - Podrá dividirse o fraccionarse un inmueble rural con
fines de vivienda, si está ubicado en áreas urbanas, urbanizables o de expansión urbana
o rural de expansión; esto es, aquellos que colindan con el área urbana y tengan los
servicios básicos o que encontrándose en zona rural se demuestre que tienen la
posibilidad inmediata de acceder a estos servicios.
Art. 3.- Solicitud de división o fraccionamiento. - Previo a realizar el trámite
correspondiente a la división o fraccionamiento de un inmueble, el propietario o su
representante o mandatario, la solicitará por escrito en especie valorada la división y la
línea de fábrica, adjuntando: copia de la escritura, copias de la cédula y papeleta de
votación, carta de pago del impuesto predial del último año, certificado de no adeudar
al Municipio y certificado de no tener gravamen. Dentro del término de quince días,
posteriores a la presentación de la solicitud, la Dirección de Planificación del GADMCE,
emitirá el documento habilitante para el proceso de fraccionamiento o división,

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