Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: De titularización, regularización de la propiedad, partición y adjudicación administrativa de predios

Número de Boletín548
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial Nº 548
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ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y
ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN ECHEANDIA.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE ECHEANDIA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución atribuye a la Municipalidades facultades normativas en
el ámbito de sus competencias, según dispone el Art. 425 de la misma Constitución;
Que, corresponde a las Municipalidades, dentro de su jurisdicción, la facultad exclusiva de
planificación, regulación y control del uso y ocupación del suelo, facultad orientada a la
satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y
equitativo en su territorio;
Que, el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el
fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo
del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;
Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo,
favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la Municipalidad
debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización,
regularización, ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo;
descentralización, dispone que mediante Ordenanza los Concejos
Municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los
posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;
Que, de acuerdo a las condiciones de uso y ocupación del suelo que rigen en el Cantón, la
Municipalidad de Echeandia, en ejercicio de sus atribuciones debe desarrollar una política
y gestión de garantía que facilite la regularización de los usos y conformación de los predios
para garantía de acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los
posesionarios, pretendientes de derechos y acciones universales o singulares sobre predios
que carezcan de títulos inscritos o de predios cuyo títulos sean parciales, insuficientes o no
correspondientes con la realidad territorial;
Que, la titularización y regularización al favorecer el hábitat debe preservar condiciones
adecuadas de intervención en el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran sin
intervención municipal y garantizando las cesiones gratuitas y contribuciones obligatorias,
según disponen los Arts. 424 y 486 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,
Autonomía y Descentralización;
En ejercicio de sus atribuciones legislativas, expide la siguiente:
ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL
CANTÓN ECHEANDIA
TÍTULO I
CONCEPTOS PRINCIPALES

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