Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy Alfaro: Que crea y reglamenta la organización e implementación de la Unidad Ejecutora para la Protección de Derechos – U.E.P.D.

Número de Boletín490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 490
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ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA LA PROTECCIÓN DE
DERECHOS U.E.P.D. DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ELOY ALFARO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico.”; estando entre sus deberes primordiales del Estado, el garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art.10, inciso primero,
determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
que: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes
y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,
religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 35, establece que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 36, 37 y 38, establecen
y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

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