Cantón Eloy Alfaro: de creación y reglamento de tasas, tarifas y multas para la jurisdicción cantonal en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
Número de Boletín | 818-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 8 de Octubre de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ELOY
ALFARO
Considerando:
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador, en su art. 264 #5, donde facultan a los Gobiernos Municipales competencia exclusiva sin perjuicios de otras que determine la ley, a crear modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras y que la ratifica el literal e) del art. 55 de la COOTAD en su parte pertinente.
Que, de conformidad a lo dispuesto a la Constitución vigente de la República del Ecuador, en su #6 del art. 264, le faculta a los Gobiernos Municipales competencias para planificar, regular y controlar el transito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que el art. 55 literales a, b, c; t, e de la COOTAD, dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, planificar, con los actores de la sociedad o cantonal; regular el uso y ocupación de ciclo vías, y ejercer el control, exonerar, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el literal f) del art. 55, faculta al GAD Municipal, planificar, regular y controlar, el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que, el literal c) del art. 57 de la COOTAD, dentro de sus atribuciones le faculta al Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el art. 60 en el literal d) de la COOTAD, le atribuye al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece; Que la presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.
Que, el Art. 2, de la LOTTTSV en la parte pertinente; se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.
Que, el Art. 3.- de la LOTTTSV establece que; el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.
Que, el Art. 4.- de la LOTTTSV en su parte pertinente expresa; la obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas...
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