Cantón Eloy Alfaro: Que Norma Las Operaciones En El Muelle Principal De La Ciudad De Limones Y Que Establece Las Tasas Por Utilización Del Mismo

Fecha de disposición30 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
Número de Gaceta26
6 – Viernes 30 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 26
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:
Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía
General del Estado.- Quito, 23 de junio de 2017.- f.)
Secretario General.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON
ELOY ALFARO
Considerando:
la parte pertinente expresa: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera”.
Que, el art. 240 de la Constitución en la parte pertinente,
tipif‌i ca que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y cantonales tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias; y, jurisdicciones
territoriales.
Que, el art. 264 de la Constitución en la parte pertinente
indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de otras que determine la Ley… en el ámbito
de sus competencias y territorios; y, en uso de su facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Que, de conformidad al contenido de los linderos a, b,
c, del artículo 57 del COOTAD: expresan: “Art. 57.-
Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal
le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas
cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute.
Que, entre unas de las facultades que tienen los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, es generar
recursos f‌i nancieros propios tal como lo dispone el literal a)
del Art. 171 del COOTAD.
Que, el Art. 172 del COOTAD en su segundo inciso
expresa: “Art. 172.- Ingresos propios de la gestión.-
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional,
Provincial, Metropolitano y Municipal son benef‌i ciarios de
ingresos generados por la gestión propia, y su clasif‌i cación
estará sujeta a la def‌i nición de la ley que regule las f‌i nanzas
públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales
o específ‌i cas; los de venta de bienes y servicios; los de
renta de inversiones y multas; los de venta de activos no
f‌i nancieros y recuperación de inversiones; los de rifas,
sorteos, entre otros ingresos”.
Que, el COOTAD en su Art. 186, en la parte pertinente indica:
Art. 186.- Facultad tributaria.- Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos
mediante Ordenanza podrán crear, modif‌i car, exonerar
o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específ‌i cas, por procesos de planif‌i cación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes
o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías”;
más aún cuando la prestación de un servicio público
exige el cobro de una prestación patrimonial al usuario, la
misma que será f‌i jada, modif‌i cada o suprimida mediante
Ordenanza.
Que, El Gobierno autónomo Descentralizado Municipal
de Eloy Alfaro, Ha realizado una signif‌i cativa inversión
para dotar a Limones de un Muelle Fluvial Principal, como
corresponde a una ciudad en crecimiento y potenciar su
desarrollo comercial. Industrial y turístico, inversión que
ha posibilitado la construcción de una infraestructura con
los servicios básicos demandantes.
Que, Es necesario crear una normativa municipal para
reglamentar el funcionamiento del Muelle Principal de la
Ciudad de Limones y el cobro del valor de una tasa por el
uso del mismo.
Expide:
LA PRESENTE “ORDENANZA QUE NORMA LAS
OPERACIONES EN EL MUELLE PRINCIPAL DE
LA CIUDAD DE LIMONES Y QUE ESTABLECE
LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DEL MISMO”
CAPITULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y FORMAS DE
UTILIZACIÓN
Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto.
Regular todas los actividades de carga y descarga, atraque
y desatraque, Almacenaje, Tránsito de pasajeros y otros que
efectúen embarcaciones que realizan servicios de transporte
hacia y-desde la ciudad de Limones y cualquier otro destino
f‌l uvial o marítimo que se incorpore en el futuro.
También regular el atraque y permanencia de embarcaciones.
Comerciales o de cualquier tipo que requieran hacer uso de
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