Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy Alfaro: Reformatoria a la Ordenanza de adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín116
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 116 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, prioriza todos aquellos aspectos que son de transcendencia
para el desarrollo Cantonal además es competencia privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas
decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación
ciudadana.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores
sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y
organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace
indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario que, a través de una real Planificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, se priorice garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las
realidades del cantón en su situación actual y de forma prospectiva.
Al ser uno de los objetivos del régimen de desarrollo, promover un ordenamiento territorial equilibrado y
equitativo que integre las distintas actividades que se generan en el Cantón, y que coadyuven a la unidad del
Estado, es necesario incorporar las normas sobre la alineación de los Objetivos Estratégicos del PDOT del Cantón
Eloy Alfaro con el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, Plan de Creación de Oportunidades.
CONSIDERANDO
Que, la Sección Segunda REFORMA A OTROS CUERPOS NORMATIVOS Art. 46.- Sustitúyase la Disposición
Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, con el siguiente texto:
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuaran sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las
ordenanzas correspondientes en el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis
sanitaria como consecuencia del COVID19. En el caso de realizar alguna intervención que según la normativa
vigente requiera de un plan parcial, se aprobaran previo a iniciar dicha intervención”;
Que, mediante resolución N° 002-2021-CNP, el Consejo Nacional de Planificación, en su Art. 1 señala que conoció
y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2021 2025, en su integridad y contenido.
Que, en el Art. 2, IBIDEM, dispone a la Secretaría Nacional de Planificación, de conformidad al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento, emita las directrices y/o instrumentos necesarios con el fin de
que la gestión pública, sus planes y/o proyectos a nivel nacional y territorial, estén alineados con el PND 2021
2025.

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