Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy Alfaro: Que Reglamenta El Control Y Permisos Sanitarios De Funcionamiento

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Viernes 1° de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 141 – Registro Of‌i cial
ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN
CALVAS, PROVINCIA DE LOJA”. Publíquese la
Ordenanza en el Registro Of‌i cial Municipal y página web
del Municipio de Calvas y Registro Of‌i cial del Ecuador.
f.) Dr. Mario Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.-
Cariamanga, a uno de agosto del 2017, a las 15H30.-
Proveyó y f‌i rmó los decretos que anteceden el Dr. Mario
Vicente Cueva Bravo, Alcalde del Cantón Calvas.- Lo
certif‌i co.
f.) Ab. Byron Paul Ludeña Torres, Secretario General del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO,
PROVINCIA ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución expresa: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales
no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.
Que, el 1er inciso del artículo 32 de la Carta Magna expresa:
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
Que, el 2do inciso del artículo 32 de la Constitución indica:
“El Estado establecerá políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas mayores, que tendrán en
cuenta las diferencias específ‌i cas entre áreas urbanas y
rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y
las diferencias propias de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la
def‌i nición y ejecución de estas políticas”.
Que, el artículo 33 de la Constitución indica: “El trabajo
es un deber, un derecho social; y, un derecho económico,
frente de realización personal y base de la economía. El
estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado”.
Que, dentro de las competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal entre sus facultades
una es: “ Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón”, tal como ha expresado este numeral
detalla el numeral 1 de la misma Norma Constitucional
que dice: “Planif‌i car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial”
Que, el Régimen Tributario, se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria. De tal manera como lo expresa
el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución
de la República, cuando expresa: “La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes, servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables”
Que, el artículo 1 del Código Tributario expresa: “Ámbito
de aplicación. -Los preceptos de este Código regulan las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre
los sujetos activos y los contribuyentes o responsables
de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales,
provinciales, municipales o locales o de otros entes
acreedores de los mismos, así como a las situaciones que
se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos,
entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales o de mejora”.
Que, los f‌i nes de los tributos según lo expresa el artículo
6 del Código Tributario es que: “Los tributos, además de
ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general, estimulando la
inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los
f‌i nes productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las
exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán
una mejor distribución de la renta nacional”.
Que, el literal p) del artículo 54 del COOTAD, expresa:
“Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que
se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos
de la colectividad”
Que, los literales a) y b) del artículo 55 del COOTAD; el
primero expresa: “Planif‌i car, junto con otras Instituciones
del Sector Público y actores de la sociedad, el desarrollo
cantonal…”; y, el literal b) indica: “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón”; es decir que los
establecimiento de servicios de: hostales, hosterías, hoteles,
moteles, pensiones, cabañas, entre otras, deben estar dentro
de la planif‌i cación cantonal en áreas permitidas para su
edif‌i cación y funcionamiento.
Que, los literales a) y b) del artículo 57 del COOTAD;
el primero habla de la facultad normativa en materia de
competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales; y, el b) expresa: “Regular mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor”
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