Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy Alfaro: Sustitutiva Que Regula El Ejercicio Del Registro De La Propiedad Y Mercantil

Número de Boletín191
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO

Considerando:

Qué, el contenido del numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, donde se reconoce y se garantizará a las personas: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

Qué, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución expresa: “el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas", entre otras medidas se requiere de un registro fiable”.

Qué, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República, le faculta a los Gobiernos Municipales que en el ámbito de sus competencias y territorio; y, en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.

Qué, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”.

Qué, la parte pertinente del artículo 300 de la Carta Magna expresa: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”

Qué, el contenido del artículo 142 del COOTAD expresa: “Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad.-La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

Qué, el artículo 171 del COOTAD expresa: “Tipos de recursos financieros.- son recursos financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados los siguientes: a) Ingresos propios de la gestión...”

Qué, el artículo 1 de la Ley del Sistema de datos públicos expresa que: “Está tiene la finalidad y objeto de crear y regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros; así como garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.”

Qué, el ámbito de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para usuarios de los registros públicos.

Qué, según la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, de conformidad al artículo 3 que indica: “la obligatoriedad a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley. Los datos públicos regístrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción”.

Qué, el contenido del artículo 19 de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos, expresa: “Registro de la Propiedad.- De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional”

Qué, la Tercera Disposición Transitoria de la pre mencionada Ley determina, el plazo de trescientos sesenta y cinco días para que los municipios y la Directora o DirectorNacional del Registro de datos Públicos, ejecuten el “proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva”.

Qué, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro suma y ejerza la competencia en materia de registro de la propiedad y registro mercantil, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón; y, En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal

  1. del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En tal virtud, en uso de lo tipificado en artículo 240 y final del artículo 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7-55; y, 57 del COOTAD, en consecuencia el Pleno del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, envestido de sus...

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