Ordenanzas Municipales. Cantón Eloy reforma Ordenanza sustitutiva que reglamenta la enajenación; y, rebaja del valor cuadrado de terrenos ubicados principales cabeceras parroquiales, que fue publicada Especial No. de 10 del 2017

Número de Boletín267
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ELOY ALFARO

Considerando:

Que, la Ordenanza que Reglamenta la Enajenación de terrenos, ubicados en los Centro Poblados del cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, publicada en el Registro Oficial Nro. 526 de fecha Quito, miércoles 11 de febrero del 2009, será sustituida y motivada por los considerandos que a continuación se detallan:

Que, la Constitución de la República, en su art. 238 en la parte pertinente expresa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”.

Que, el contenido del Art. 241 de la Carta Magna es imperativo para las Municipalidades cuando expresa: “Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados”.

Que, el contenido del Art. 248 de la Constitución de la República reconoce el tipo de organización política territorialmente hablando, cuando indica: “Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el Sistema Nacional de Planificación”.

Que, en la parte pertinente del Articulo 375 de la Constitución de la República y sus numerales 1, 2, 3 y 4; es fundamental en el desarrollo de las familias de un cantón, cuando expresa: “Art. 375.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial”.

Que, el artículo 55 del COOTAD, en su parte pertinente expresa: “Art. 55 competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otros que determine la Ley: a) ... b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; e) ...; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, de conformidad al contenido de los literales b, c, del artículo 57 del COOTAD; y, que expresan: “Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal. - Al concejo municipal le corresponde:

  1. Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

  2. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, la parte pertinente del art. 139 del COOTAD, establece: “Ejercicio de la Competencia de Formar y Administrar Catastro Inmobiliarios. - La Formación y Administración de los Catastros Inmobiliarios Urbanos y Rurales correspondientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...; es obligación de dichos Gobiernos autorizar cada dos años las catastros y valoración de la propiedad Urbana y Rural sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su cargo”.

Que, el contenido del artículo 163 del COOTAD que indica: Art. 163.- Recursos propios y renta del Ecuador. - De conformidad con lo previsto en la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros; y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiaridad y equidad territorial.

Que, entre unas de las facultades que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, es generar recursos financieros propios tal como lo dispone el literal a) del Art. 171 del COOTAD.

Que, la parte pertinente del Art. 172 del COOTAD en su segundo inciso expresa: “Art. 172.- Ingresos propios de la gestión. - Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas”.

Que, el COOTAD en su Art. 186, en la parte pertinente indica: “Art. 186.- Facultad tributaria.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos mediante Ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; más aún cuando la prestación de un servicio público exige el cobro de una prestación patrimonial al usuario, la misma que será fijada, modificada o suprimida mediante Ordenanza.

Que, el artículo 492 del COOTAD indica: “Reglamentación. - Las Municipalidades... Reglamentaran por medio de Ordenanzas el cobro de sus tributos...”

Que, el contenido del art. 494 del COOTAD tipifica: “Actualización del Catastro. - Las Municipalidades mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales, los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código”.

Que, la parte pertinente del art. 512 del COOTAD, indica: pago del impuesto deberá pagarse en el transcurso del respectivo año, sin necesidad de que la Tesorería notifique esta obligación.

Que, el artículo 18 de la LOOTUGS, en la parte pertinente expresa: “Suelo Urbano.- el suelo...

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