Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: De constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón El Empalme - EP EMAPAL-E

Número de Boletín934-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, el numeral 4 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de los servicios públicos, son parte del sector público.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía y en ejercicio de la misma podrán dictar Ordenanzas.

Que, El Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, de manera directa señala como competencia exclusiva de las municipalidades "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarilladlo, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividad de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley".

Que, el Art. 137 primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone "EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS" Las competencias de la prestación de los servicios de agua potable, en todas sus fases, la ejecutarán los Gobiernos Autónomos Municipales, con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por la autoridades correspondientes".

Que, La Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece en su artículo 3 numeral 3, los principios por lo que se rigen las empresas públicas, entre esos, los siguientes: "Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el amiente".

Que, la ley de Empresas Públicas define en su art. 4 primer inciso, a las empresas públicas, señalando: "Las empresas Públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos., la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al estado".

Que, es indispensable adoptar medidas necesarias dentro del marco legal para garantizar la confiabilidad de los sistemas de agua potable y alcantarillado, haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todos los habitantes, con el objeto de lograr una nueva forma de convivencia ciudadana en la diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el "Buen Vivir"; y,

En uso de las facultades legales que le concede el art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, "COOTAD".

Expide:

LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN EL EMPALME ("EP EMAPAL-E").

TÍTULO I Artículos 1 a 25

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN

SOCIAL, ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES Y MARCO REGULATORIO

Art. 1 CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Se Constituye la "EP" Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón El Empalme, con domicilio en el Cantón El Empalme, Provincia del Guayas, República del Ecuador, como persona jurídica de Derecho Público municipal, con patrimonio propio y autonomía legal, administrativa, económica, financiera y técnica

Se regirá por la norma contenida en El COOTAD, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Presente Ordenanza y las demás disposiciones que se expidan por los demás organismos competentes.

Art. 2 DENOMINACIÓN Y PLAZO.- La Empresa que se constituye, se denominará "EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL EMPALME", para lo cual utilizará la siguiente sigla: "EP EMAPAL-E", en todas las actividades y actos jurídicos

Su plazo de duración es indefinido.

Art. 3 ÁMBITO DE ACCIÓN.- La "EP EMAPAL-E", ejercerá su acción dentro de la jurisdicción del cantón El Empalme.
Art. 4 OBJETIVOS Y COMPETENCIA.- El objetivo primordial de la "EP EMAPAL-E, es la provisión de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento ambiental para el cantón El Empalme.

Teniendo competencias para todo lo relacionado con la provisión, envasado en todas sus formas, distribución y comercialización de agua potable y el alcantarillado en el ámbito Urbano, urbano marginal y el sector rural del cantón.

La Empresa será responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, operación y mantenimiento de los sistemas para la producción, distribución y comercialización de Agua Potable; así como, de la producción, regulación y disposición final de las aguas residuales del cantón, con el propósito de preservar la salud de los habitantes y el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del Cantón El Empalme.

La prestación de los servicios públicos de Agua Potable, alcantarillado y saneamiento ambiental, incluyen los siguientes objetivos específicos:

Servicio de Agua Potable, que comprende:

Sistema de Producción: Captación, reserva, y conducción de agua cruda, tratamiento y conducción de agua tratada;

Sistema de Distribución: Almacenamiento, redes de distribución y proceso de tratamiento de agua, los cuales se regularán mediante la expedición del correspondiente reglamento expedido por la "EP" EMAPAL-E y aprobado por el Concejo Municipal.

Envasado de agua en todas sus formas, su distribución y comercialización

Entrega de dispositivos al usuario: Conexiones domiciliarias y colocación de medidores.

Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, que comprende:

Sistema de recolección, conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores

Sistema de tratamiento y disposición de aguas lluvias; y,

Sistema de recolección y disposición final de aguas servidas.

Acciones de protección del medio ambiente vinculadas a los proyectos que ejecutará la empresa para el cumplimiento de sus objetivos. Además, la protección de inundaciones y la prevención de riesgos naturales incluyendo capacitación, participación y educación en general de la población beneficiada.

Realizará otras actividades complementarias, afines o conexas vinculadas a sus objetivos, integrará mancomunidades con otros entes prestadores de servicios en el país para operar y Gerenciar sistemas de otras localidades previa autorización del Concejo cantonal.

Podrá también industrializar los subproductos de sus plantas de tratamiento de agua y desagües, que por delegación sean entregadas por el Concejo Municipal y/o decisión del Directorio.

Art. 5 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimiento de los objetivos, la empresa tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Ejecutar obras para la dotación del servicio de agua potable y alcantarillado, así como para el mejoramiento o la ampliación de la cobertura de los servicios,

Supervisar y fiscalizar las actividades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contratadas para la prestación de los servicios,

Contratar con terceros la prestación de procesos operativos, comerciales o financieros de los servicios de agua potable y alcantarillado en el cantón,

Responder por la gestión eficiente del servicio de agua potable y alcantarillado dentro de la jurisdicción cantonal de El Empalme,

Realizar los controles de la gestión de los procesos contratados con terceros en el marco de las condiciones contractuales previstas,

Determinar las tarifas, derechos y demás obligaciones tributarias relacionadas con los servicios que proporcione la empresa, previo conocimiento del Concejo Municipal,

Garantizar el mantenimiento de las obras relacionadas con los servicios,

Asociarse con otros organismos para la prestación más eficiente de los servicios,

Administrar eficientemente los recursos que generan la prestación de los servicios, y;

Las demás atribuciones previstas en El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza, resoluciones y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA

"EP EMAPAL - E"

Art. 6 ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el funcionamiento de la "EP" Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Empalme, tendrá, los siguientes niveles jerárquicos administrativos:

Nivel Directivo, constituido por el Directorio;

Nivel Ejecutivo, constituido por el Gerente General;

Nivel Asesor, constituido por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna, y;

Nivel Operativo, constituido por las Direcciones: Administrativa, Financiera, Técnica y Comercial.

El manual Orgánico Funcional y el respectivo Reglamento, establecerán las demás unidades Técnico Administrativas y el detalle de los aspectos de reglamentación del funcionamiento de los organismos de la empresa, en especial lo que correspondan a los organismos de línea, asesoría y apoyo, bajo el marco de una organización basada en procesos y competencias.

Art. 7 CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio será la máxima autoridad de la "EP" EMAPALE y estará conformado por cinco miembros, denominados miembros del Directorio que garantizarán la eficiencia y calidad del producto en la prestación de los servicios, así como su autonomía técnica,...

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