Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Para la determinación y recaudación de la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos

Número de Boletín1810
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1810 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con Registro oficial # 251, de fecha 25 de febrero del 2012 se publicó la
Ordenanza de regulación y recaudación de la tasa por recolección de desechos
sólidos en el cantón El empalme”.
El 12 de marzo del 2018, se firmó el CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA RECAUDACIÓN DE TASAS POR EL
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ENTRE LA EMPRESA
ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE
ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO GUAYAS LOS RÍOS Y
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN EL
EMPALME.
En el Registro oficial No. 514 segundo suplemento, de 21 de junio de 2019, se
publicó la reforma a la ley Orgánica Reformatoria a la ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), con lo cual se reformó el artículo 60 de
la ley, y en consecuencia, lo relativo al cobro a la tasa de recolección de basura
en el siguiente sentido:
Art.1.- En el artículo 60, añádase el siguiente texto a continuación del primer
inciso: En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que
una empresa eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio de
recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá
hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica.
De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado
interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación
de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de
abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente
certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas
por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni
indirectamente, a las tarifas del servicio público de energía eléctrica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Ley Orgánica Reformatoria a la ley Orgánica
Descentralizados que a la presente fecha se encuentra recaudando la tasa por
el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa eléctrica de
distribución y comercialización deberán en un plazo de 180 días, actualizar las
ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en caso que así
corresponda. Mientras realizan las reformas indicadas deberán continuar
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recaudando las tasas por el servicio de recolección de basura por intermedio
de las empresas eléctricas de distribución y comercialización del país”.
La Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, de la cual el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme es
miembro; realizó la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LOS
ESTUDIOS TARIFARIOS MEDIANTE COBRO DE PLANILLAS CNEL DE LOS
CANTONES QUINSALOMA, ECHEANDIA, PUEBLOVIEJO, EL EMPALME,
MONTALVO Y ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN), en la que se
socializó con los Presidentes de los Concejos Barriales y de los diferentes
Recintos, para disminuir el subsidio de 42.17% a 33.73%; en la prestación del
servicio de barrido, recolección, trasporte y disposición final de los desechos no
peligrosos del cantón El Empalme.
El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL EMPALME
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “El derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las personas adultas
mayores, personas con discapacidad, recibirán atención prioritaria en los ámbitos
público y privado... Así mismo señala que el Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 36, expresa que se considerarán
personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad.
Que, la Constitución de la República, en su Art. 37 dispone que el Estado garantizará a
las personas adultas mayores el derecho a exenciones en el régimen tributario, de
acuerdo con la ley.
Que, El artículo 47 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo
sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y
la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación
especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios,

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