Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Para la determinación y recaudación del impuesto predial urbano y aprobación del plano de valor del suelo, parámetros y factores de aumento o reducción del valor del suelo, la valoración de las edificaciones y demás construcciones para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín60
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 60
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
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EL LEGISLATIVO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
CONSIDERANDO:
Que, el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
establece que '"El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda.
los gobiernos municipales tendrán entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley, la de formar y administrar los catastros inmobiliarios Urbanos y
Rurales”; y, en el inciso final del mismo artículo indica que en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, los numerales 1 y 2, e inciso final del artículo 375 de la Constitución de la República
del Ecuador , determina que es obligación del Estado en todos sus niveles de gobierno,
garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, debe generar la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacios y transportes públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano; y, mantener un catastro nacional integrado georreferenciado de
hábitat y vivienda.
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas
sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público
a privado; y el Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control,
financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
Que, el Art. 1 del Código Civil, establece que: ''La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en proforma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
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de otras que determine la ley "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, conforme lo prescribe el artículo 139, del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es una competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que "El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El
gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para
garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre
vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de
riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad."
Que, el Art. 489, letra c), del (COOTAD) determina que son fuentes de obligación
tributaria municipal y metropolitana, las ordenanzas que dicten las municipalidades o
distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.
Que, el Art. 492 del (COOTAD) señala que las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el Art. 494 del (COOTAD) dispone que las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado.
Que, el Art. 496 del (COOTAD) establece que las municipalidades de forma obligatoria,
realizarán actualizaciones generales de catastros y valoración de la propiedad Urbana y
Rural cada bienio.
Que, el Art. 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), respecto de la actualización del catastro, define que "Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente,
los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro
con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código."
Que, el Art. 495 del (COOTAD), estable los elementos y normas para la valoración de los
predios Urbanos.
Que, el Art. 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece que: "las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto la dirección
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financiera o quien haga sus veces notificara por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo."
Que, el Art. 526.1 del Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y
Descentralización (COOTAD), define que: "Sin perjuicio de las demás obligaciones de
actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor
comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor
del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del
crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido
una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor
sea mayor al avalúo registrado en su catastro.(...) Los registradores de la propiedad
deberán remitir la información necesaria para la actualización de los catastros a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, conforme a los
plazos, condiciones y medios establecidos por el órgano rector del catastro nacional
integrado georreferenciado, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior."
Que, el Art. 89 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
define que la: "Valoración catastral en suelos destinados a vivienda de interés social. En
el suelo público destinado para vivienda de interés social se aplicarán metodologías de
valoración catastral que reflejen el valor real de los inmuebles, para lo cual se descontarán
aquellos valores que se forman como consecuencia de distorsiones del mercado."
Que, el Art. 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
establece que: ''La facultad para la determinación y emisión de las políticas nacionales de
hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al
Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad
de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos
nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas
jurisdicciones. Definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento
territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.";
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, determina que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado: "Es un sistema de
información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada
con catastros y ordenamiento territorial, Multifinalitario y consolidado a través de una
base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la
información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción
territorial; el mismo que deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será
administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y
funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y
procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los
bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros.
Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas.
Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley la información generada
para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de
planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de
Información.";

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