Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Que establece el avalúo de los predios urbanos en la cabecera cantonal para el bienio 2016-2017

Número de Boletín499-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, la constitución política de la república del Ecuador en su Art. 30 establece que las personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y una vivienda adecuada y digna independientemente de su estatus social y económico.

Que, el Art. 31 en la Constitución otorga el derecho a que las personas disfruten pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo el principio de sustentabilidad, justicia social respeto a las diferentes culturas urbanísticas y equilibrio urbano.

Que, la Constitución incluye a los gobiernos autónomos descentralizados como parte del sector público y forman parte de la organización territorial quienes gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, seguridad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que: El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, donde se establecen las competencias de carácter obligatorio y progresivo, definiendo las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales.

Que, la Constitución otorga en su Art. 264 cuales son las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales; así lo ratifican los Art. 54 literal c) y e) y 55 del COOTAD y entre ellas tenemos: a) planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondiente planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano.

Que, el COOTAD en su art. 55 literal i). Manifiesta cuales son las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es mantener actualizado de forma permanente los catastros de los predios urbanos y rurales, en los términos determinados por la Ley, Art 494 del COOTAD, en concordancia con el Art. 496 ibídem.

Que, la actualización de los impuestos prediales es de forma bienal y serán revisados por el Concejo Cantonal para la imposición del mismo.

Que la disposición transitoria Décima Séptima de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta constitución, financiará, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta constitución en concordancia con el Art. 147 del COOTAD,

Que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultadas reglamentarias que dice: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras. Así lo ratifican los Art. 55 Literal e) y 57 Literal a) del COOTAD.

En uso de las facultades indicadas en el último considerando el H. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón el Empalme

Expide:

La "ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS EN LA CABECERA CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL EMPALME PARA EL BIENIO 2016-2017".

Art. 1

) Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto predial urbano es el gobierno autónomo descentralizado municipal del Cantón el Empalme.

Art. 2

) Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, son todas las personas naturales o jurídicas, la sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aunque carecieren de personalidad jurídica, como lo establece los Art. 23, 24, 25 del Código Tributario, sean propietarios usufructuarios o posesionarios de bienes raíces ubicados dentro de la limitación urbana establecida o por gobiernos autónomos descentralizados del Cantón El Empalme, dentro del Plan de Ordenanza Territorial.

Art. 3

) Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón El Empalme mediante la presente ordenanza dicta las normas jurídicas y técnicas que permitirán, respectivamente, organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana para el bienio 2014-2015.

Art. 4

) Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán, en todos los predios localizados dentro de los límites urbanos, de acuerdo a los límites establecidos en la Ley de la creación del Cantón y el Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 5

) Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y a la Sección de Avalúos y Catastros mantener el registro catastral, estableciendo el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen en la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúos para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierras hasta terminar el valor imponible que servirá de base para el computo o liquidación del impuesto a la propiedad urbana, a regir en el bienal; y,

La Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará por la prensa al propietario los medios por los cuales está disponible para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio. No existiendo reclamo alguno dispondrá la emisión de los respectivos títulos y proceder al cobro de los mismos, como lo establece el Art. 496 del COOTAD.

Art. 6

) Glosario de Terminología.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta ordenanza se defi nirá las palabras técnicas que son utilizadas en la presente ordenanza.

Actos Antijurídicos.- Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relacionen al margen de la ley.

Acera.- Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito de peatones.

Afectación.- Acción por el cual se asigna un uso público a un terreno privado.

Alícuota.- Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo.

Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

Avalúo de la Propiedad.- El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Jefe de Avalúos y Registro.

Avalúo del Solar.- Es el resultante de multiplicar el área de lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

Avalúo de la Edificación.- Se lo determinara multiplicando el área de construcción por el valor de la categoría y tipos de edificación.

Base Cartográfica Catastral.- Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos y existentes.

Base de Datos Catastral Alfanumérica.- La que recoge, en forma literal, la información sobre de los atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

Berma.- Espacio de la vía, entre la calzada y la acera, destinadas al estacionamiento vehicular.

Bien Inmueble (Bienes Raíces).- El que no puede ser trasladado de un lugar a otro como el suelo y todo lo que estén incorporado a él de la manera orgánica. Misma definición de propiedad inmueble.

Bien Mostrenco.- Bienes inmuebles o inmuebles que se encuentran en estado de abandono y perdidos y cuyos propietarios se ignoran.

Cartografía.- Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

Calzada.- Área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

Certificado de Avalúos y Registros: Documento emitido por la Sección de Avalúos y Catastros, utilizado para: Adjudicaciones, cancelación de hipoteca, posesión efectiva, transferencia de dominio, venta de acciones y derechos hereditarios, etc.

Certificado del Registro Catastral: Documento emitido por la Sección de Avalúos y Catastros, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía. Previo a solicitar el certificado de inspección final.

Código Catastral.- Identificación alfanumérica única y no repetible que ser asigna a cada predio o a cada unidad en régimen de propiedad horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS).- Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del solar.

Coeficiente de Utilización del Suelo (Cus).- En relación entre el área máxima de edificación permitida y el área del solar.

Contravención.- Violencia de la ley; infracción a disposiciones municipales falta que se configura al no cumplirse lo ordenado.

COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y...

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