Cantón El Empalme: Que reforma parcialmente la Ordenanza municipal que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Movil Avanzado – SMA

Número de Boletín796-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL EMPALME

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón:

Que, en el capítulo primero del art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, en el capítulo cuarto del art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones.

Que, el literal a) del art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.

Que, el art. 5 del Código Orgánico Territorial de Autonomía y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficios de sus habitantes.

Que, el art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, en beneficios de sus habitantes.

Que, el art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupe el...

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