Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Refórmese parcialmente la Ordenanza de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

Número de Boletín748-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente la conservación de los ecosistemas la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales degradados;

Que. El artículo 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador, puntualiza que "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo".

Que. El Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los concejos municipales la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que. La constitución de la República de Ecuador, en el título VII (Régimen del Buen Vivir)- Capitulo Primero (Inclusión y Equidad), el artículo 340, establece la existencia de un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social como conjunto articulado y coordinado de sistemas, Instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantías y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimientos de los objetivos del régimen de desarrollo y el Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitad y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población seguridad humana y transporte.

Que. La Constitución de la República del Ecuador, en sus Art. 389 y 390, manda que el Estado, a través de las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional, protegerá a las personas, bienes, naturaleza, etc. ante los desastres de origen natural o antrópico mediante acciones de prevención, mitigación y recuperación ante el riesgo.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es competencia de los Gobiernos Municipales, la expedición de ordenanzas cantonales;

Que, La Ley Orgánica del Cootad en sus Art. 1 y 16 consagra la autonomía municipal subordinada al ordenamiento jurídico constitucional del Estado y en concordancia con los Art. 11 y 14 podrá ejercer acciones que propendan al bien común que satisfagan las necesidades colectivas del vecindario en procura del bienestar material y social de la colectividad.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para dictar providen-cias normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, en el artículo 140 del COOTAD, indica que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, en el mismo artículo 140 del COOTAD, dispone que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo, a la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia.

Que, Art. 57 Son atribuciones del concejo municipal y le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, Es prioridad máxima en los tiempos actuales, incorporar en las políticas y objetivos del gobierno cantonal, las variables de la gestión de riesgos para consolidar una comunidad solidaria y preparada ante eventos negativos.

En uso de las facultades que le con.eren el Art. 57, 7 y 322 del COOTAD en concordancia con el Art. 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Resuelve: REFORMAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS

(UGR) DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME,

PROVINCIA DEL GUAYAS.

Refórmese los siguientes...

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