Ordenanzas Municipales. Cantón Empalme: Que Regula El Plan Social Masivo Adjudicación, Escrituración Y Venta De Terrenos Mostrencos, Y Asentamientos Humanos Consolidados, Ubicados En Las Cabeceras Parroquiales Velasco Ibarra, La Guayas Y El Rosario

Número de Boletín336
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME

CONSIDERANDO

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que louu persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada v digna, con independencia de su situación social y económica.

Que, el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda.

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. F.l derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el Art. 4 literal Q- del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización instituye que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, el Articulo 436 del Código Orgánico de Organización Ierrilorial. Autonomía \ Descentralización autoriza a los concejos a acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes.

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía v Descentralización, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio.

Que, el Art. 419 Literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía 3 Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado del GAD Municipal, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.

Que las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización. ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo:

Que, en el Cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado para garantizar el acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionados;

Que, el artículo 486 reformado del COOTAD establece que, cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas establecidos en esta ley;

Que, el artículo 596 reformado del COOTAD dispone la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósito de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionanoS, adjudicándoles los lotes correspondientes; y;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Resuelve:

EXPEDIR

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME. Que sustituye a la "Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, y Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, ubicados en la Zona Urbana del Cantón El Empalme”.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1

Objeto y Ambito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada dentro de La delimitación urbana del cantón el Empalme, así como también aquellos terrenos ubicados en las cabeceras parroquiales Guayas y El Rosario y el centro poblado Pedro Velez Morán.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer el procedimiento administrativo a través del cual se reconocen en calidad de bienes mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de dueño.

Art. 2 Beneficiarios.- Serán beneficiarios de la legalización y adjudicación de...

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