Ordenanzas Municipales. Cantón Empalme: Que Regula El Plan Social Masivo Adjudicación, Escrituración Y Venta De Terrenos Mostrencos, Y Asentamientos Humanos Consolidados, Ubicados En Las Cabeceras Parroquiales Velasco Ibarra, La Guayas Y El Rosario
Número de Boletín | 336 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
CONSIDERANDO
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que louu persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada v digna, con independencia de su situación social y económica.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda.
Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. F.l derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 4 literal Q- del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización instituye que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, el Articulo 436 del Código Orgánico de Organización Ierrilorial. Autonomía \ Descentralización autoriza a los concejos a acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes.
Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía v Descentralización, prevé, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio.
Que, el Art. 419 Literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía 3 Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado del GAD Municipal, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.
Que las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización. ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo:
Que, en el Cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado para garantizar el acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionados;
Que, el artículo 486 reformado del COOTAD establece que, cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa siguiendo el procedimiento y reglas establecidos en esta ley;
Que, el artículo 596 reformado del COOTAD dispone la expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, pueden declarar esos predios de utilidad pública e interés social con el propósito de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionanoS, adjudicándoles los lotes correspondientes; y;
En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Resuelve:
EXPEDIR
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME. Que sustituye a la "Ordenanza que Regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, y Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, ubicados en la Zona Urbana del Cantón El Empalme”.
GENERALIDADES
Objeto y Ambito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada dentro de La delimitación urbana del cantón el Empalme, así como también aquellos terrenos ubicados en las cabeceras parroquiales Guayas y El Rosario y el centro poblado Pedro Velez Morán.
El objeto de la presente Ordenanza es establecer el procedimiento administrativo a través del cual se reconocen en calidad de bienes mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de dueño.
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