Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral
Número de Boletín | 946 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 16 de febrero de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 946
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN EL EMPALME
Considerando:
la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República
señala que el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente
que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
expresa que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la
República manifi
esta como competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados les corresponde preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos fi nes.
Que, en virtud de las facultades que le confi ere el artículo
202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, el Consejo Nacional Electoral convocó a
elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República; representantes ante
el Parlamento Andino, Asambleístas Nacionales y
Asambleístas Provinciales.
Que, el artículo 54 letra m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular y controlar el uso
del espacio público cantonal y, en forma particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él
como la colocación de publicidad, redes o señalización,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
Art. 1.- Prohíbase la ubicación de propaganda y publicidad
de índole electoral en aceras, veredas, calzadas, túneles,
puentes peatonales, señales de tránsito, arboles, palmeras
ornamentales, postes de alumbrado público, y de manera
general en cualquier área o bien público ubicado en el
territorio cantonal.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá
como propaganda o publicidad de índole electoral,
cualquier articulo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad
de elección popular o a alguna organización política que
se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo Nacional
Electoral para participar en el proceso de Elecciones
Generales.
Art. 2.- Se permitirá la utilización de propaganda o
publicidad de índole electoral en los inmuebles de
propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice
mediante artículos colgables como banderas, afi ches,
lonas u otros similares cuya naturaleza permita facilidad
para su retiro.
Art. 3.- Dentro del plazo de quince días contados a
partir de la posesión de las autoridades electas, las
organizaciones políticas deberán retirar y remover su
propaganda y publicidad electoral, así como también toda
propaganda de índole electoral colocada en los bienes de
propiedad privada.
Art. 4.- Se encarga a la Comisaría Municipal del
GAD Municipal del Cantón El Empalme el efectivo
cumplimiento de la presente ordenanza, la cual tendrá
facultad de sancionar a los ciudadanos y/o a los
representantes legales de las empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden que
incumplan con el contenido de la misma, pudiendo
establecer la responsabilidad para el pago de los valores
que resultaren de las reparaciones de los daños, limpieza
y pintura que el Gobierno Descentralizado Municipal a
través de la prenombrada dependencia ordenare realizar
en virtud del incumplimiento de la presente Ordenanza,
con la fi nalidad de que el bien afectado vuelva a su estado
anterior.
Art. 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior,
el incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado
por la Comisaría Municipal de la siguiente manera.
1) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad pública o de uso público, será
sancionada con una multa del 25% del SBU por cada
artículo, propaganda o pintura.
2) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad privada que no reúna las
características establecidas en la presente ordenanza,
será sancionada con una multa del 50% de un salario
básico unifi cado.
Las sanciones se impondrán a los representantes legales
de la organización política referida en la propaganda o que
auspicie la candidatura promocionada o al ciudadano que
autorice la colocación de la propaganda en su propiedad
sin contar con las características referidas.
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón El Empalme, actuará de ofi cio
retirando la propaganda removible o pintando de blanco
en caso de murales y de propaganda pegada; para estos
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