Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

Número de Boletín946
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 16 de febrero de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 946
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN EL EMPALME
Considerando:
Que, el artículo 238 numeral de la Constitución de
la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
señala que el régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente
que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo.
expresa que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
República manif‌i
esta como competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados les corresponde preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos f‌i nes.
Que, en virtud de las facultades que le conf‌i ere el artículo
202 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, el Consejo Nacional Electoral convocó a
elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República; representantes ante
el Parlamento Andino, Asambleístas Nacionales y
Asambleístas Provinciales.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, regular y controlar el uso
del espacio público cantonal y, en forma particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él
como la colocación de publicidad, redes o señalización,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA LA
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
Art. 1.- Prohíbase la ubicación de propaganda y publicidad
de índole electoral en aceras, veredas, calzadas, túneles,
puentes peatonales, señales de tránsito, arboles, palmeras
ornamentales, postes de alumbrado público, y de manera
general en cualquier área o bien público ubicado en el
territorio cantonal.
Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá
como propaganda o publicidad de índole electoral,
cualquier articulo o leyenda ubicada, pegada o pintada que
promocione a una candidata o candidato a una dignidad
de elección popular o a alguna organización política que
se encuentre legalmente inscrita ante el Consejo Nacional
Electoral para participar en el proceso de Elecciones
Generales.
Art. 2.- Se permitirá la utilización de propaganda o
publicidad de índole electoral en los inmuebles de
propiedad privada, siempre y cuando la misma se realice
mediante artículos colgables como banderas, af‌i ches,
lonas u otros similares cuya naturaleza permita facilidad
para su retiro.
Art. 3.- Dentro del plazo de quince días contados a
partir de la posesión de las autoridades electas, las
organizaciones políticas deberán retirar y remover su
propaganda y publicidad electoral, así como también toda
propaganda de índole electoral colocada en los bienes de
propiedad privada.
Art. 4.- Se encarga a la Comisaría Municipal del
GAD Municipal del Cantón El Empalme el efectivo
cumplimiento de la presente ordenanza, la cual tendrá
facultad de sancionar a los ciudadanos y/o a los
representantes legales de las empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden que
incumplan con el contenido de la misma, pudiendo
establecer la responsabilidad para el pago de los valores
que resultaren de las reparaciones de los daños, limpieza
y pintura que el Gobierno Descentralizado Municipal a
través de la prenombrada dependencia ordenare realizar
en virtud del incumplimiento de la presente Ordenanza,
con la f‌i nalidad de que el bien afectado vuelva a su estado
anterior.
Art. 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior,
el incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado
por la Comisaría Municipal de la siguiente manera.
1) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad pública o de uso público, será
sancionada con una multa del 25% del SBU por cada
artículo, propaganda o pintura.
2) La colocación de propaganda o publicidad de índole
electoral en propiedad privada que no reúna las
características establecidas en la presente ordenanza,
será sancionada con una multa del 50% de un salario
básico unif‌i cado.
Las sanciones se impondrán a los representantes legales
de la organización política referida en la propaganda o que
auspicie la candidatura promocionada o al ciudadano que
autorice la colocación de la propaganda en su propiedad
sin contar con las características referidas.
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón El Empalme, actuará de of‌i cio
retirando la propaganda removible o pintando de blanco
en caso de murales y de propaganda pegada; para estos

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