Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: De Regularización Territorial Y Tenencia De La Tierra De La Ciudadela Atilio Velez Aray, Y Su Respectivo Plano De Valoración De Tierra

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
14 – Jueves 28 de junio de 2018 Edición Especial Nº 479 – Registro Of‌i cial
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Chaco, a los 28 días del mes de abril del 2017.
f.) Ing. Duval Hernan Garcia, Alcalde del GADMCH.
f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria General del
GADMCH.
CERTIFICADO DE DISCUSIÒN, CERTIFICO.- QUE
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE
LA TASA PARA LA EXPOSICION Y EXPENDIO
DE BIENES Y SERVICIOS DURANTE EL
DESARROLLO DE EVENTOS Y ESPECTACULOS
PUBLICOS EN LA EXPOFERIA, AGROPECUARIA,
TURISTICA Y CULTURAL; fue discutida y aprobada
por el Concejo del Gobierno Autónomo, Descentralizado
Municipal del cantón El Chaco, en las sesiones ordinarias
realizadas en los días 26 y 28 de abril del 2017.
f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria General del
GADMCH.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE EL CHACO, a los 28 días del mes de
abril 2017, a las 11H00 horas Vistos: de conformidad con el
Autonomía y Descentralización, remítase original y copias
de la presente Ordenanza, ante la máxima autoridad,
Alcalde, para su sanción y promulgación.- cúmplase.-
f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria General del
GADMCH.
ALCALDÍA DEL CANTÓN, a los 28 días del mes
de abril del 2017, a las 12H00.- De conformidad con
las disposiciones contenidas en el Art, 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal
y por cuanto la ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL COBRO DE LA TASA PARA LA EXPOSICION Y
EXPENDIO DE BIENES Y SERVICIOS DURANTE EL
DESARROLLO DE EVENTOS Y ESPECTACULOS
PUBLICOS EN LA EXPOFERIA, AGROPECUARIA,
TURISTICA Y CULTURAL. Está de acuerdo con la
Constitución y Leyes de la República. SANCIONO,
la presente Ordenanza para que entre en vigencia, sin
perjuicio de su publicación en el registro of‌i cial.
f.) Ing. Duval Hernan Garcia, Alcalde del canton de El
Chaco.
Proveyó y f‌i rmo la presente Ordenanza, el Ing. Duval
Hernán García, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de El Chaco, Provincia de
Napo, el 28 de abril del 2017.
CERTIFICO.
f.) Abg. Karina Robayo Díaz, Secretaria General del
GADMCH.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
Considerando:
República del Ecuador establece que “el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución”;
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República establece
textualmente “Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro, y saludable, y a una vivienda adecuada y digna con
independencia de su situación social y económica.
Ecuador, indica que el estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la vivienda.
Que, el Art. 264, numerales 1 y 2 de la Constitución de
la República establece que los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planif‌i car el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planif‌i cación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el f‌i n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Ecuador, establece que el estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que
deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 4 literal f), del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
instituye que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tienen entre uno de sus f‌i nes la obtención de un hábitat
seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de
su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que, el Art. 415 de la Constitución de la República
establece que “El Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados adoptarán políticas Integrales
y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso
del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento
de zonas verdes”.
Que, el Literal a) del Art. 57 Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) determina las atribuciones del Concejo
Municipal que en su tenor literal expresa....”El ejercicio de
la Facultad Normativa en las materias de competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal mediante
la expedición de Ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”
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