Ordenanzas Municipales. Cantón El Empalme: Sustitutiva para la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021 - 2023 y aprobación de la elaboración del Plan de Uso y Gestión del Suelo 2021 - 2032

Número de Boletín561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 561 - Registro Ocial
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Martes 19 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al
Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución,
además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo
directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240
ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad
legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los
concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y
aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio
concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben
ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial,
así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la
participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben
priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal,
por ello es necesario que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación
de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen
sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos,
en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación
del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones
municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de
participación ciudadana como es el caso del Consejo de Planificación Cantonal.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del
coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como
pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración que el coronavirus no es una
cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad,
sino que concierne al conjunto de países de la OMS”.
En nuestro país, en su momento se declaró el estado de excepción, emergencia sanitaria y
la emergencia grave cantonal, razón por la cual los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para
precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber
primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar la
pandemia.
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Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por
los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa
participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos,
acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas
regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso
concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de
una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial; y, Plan de Uso y Gestión del Suelo, con el objeto de garantizar los derechos de
las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su
situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
El Empalme, procurar el bienestar material de la ciudadanía, así como contribuir al
fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en el Legislativo
Cantonal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias
exclusivas y concurrentes.
EL LEGISLATIVO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN EL EMPALME
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable
e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales
5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
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de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que
comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia,
calidad, coordinación y participación;
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: “El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social,
vivienda”;
Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que, en materia de planeamiento y
urbanismo, a la administración municipal, “En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;

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