Ordenanza Municipal 025-GADMCE - Cantón Esmeraldas: de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Administración de los Espacios Públicos Turísticos del Cantón Esmeraldas, (EPMAEPTE)

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las mismas como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que, el Art. 5, numeral segundo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 48 del 16 de octubre del 2009, expresamente señala: La creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 55 en su literal j) y k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que señala: "las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas"

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Aut onomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales; Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y, liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, de conformidad con el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, que en su parte pertinente expresamente señala: Art. 2.- Ámbito.- Se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en este reglamento: Literal b) Las Instituciones del Estado del régimen nacional dependiente que por razones del ejercicio de las competencias que le son propias y que tienen relación con el desarrollo de actividades turísticas por disposición de sus leyes especiales, y a nombre de ellas, sus autoridades y funcionarios (...), y; d) Las Instituciones del régimen seccional autónomo a favor de las cuales se ha transferido o no potestades relacionadas con la gestión turística en los términos establecidos en este reglamento, y a nombre de ellas, sus autoridades y funcionarios (...);

Que, la Ley de Turismo vigente, en su artículo 3 señala: Son principios de la actividad turística los siguientes: Literal b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marcode la descentralización y, el artículo 60 Íbídem, que estipula: No podrán realizar servicios turísticos o actividades conexas con fines de lucro, las Fuerzas Armadas ni las entidades del sector público, en razón de que esta actividad está reservada a las personas naturales o jurídicas del sector privado, que cumplan con los requerimientos de esta Ley;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN ESMERALDAS, (EP-MAEPTE)

TITULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, OBJETO,

DOMICILIO Y FINES

Art. 1 Créase la Empresa Pública Municipal de Administración de los espacios turísticos del cantón Esmeraldas, de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio principal en el cantón Esmeraldas, con competencia a nivel local.
Art. 2

La Empresa Pública Municipal de Administración de los espacios turísticos del cantón Esmeraldas tiene como objeto principal instalar, operar y mantener los servicios públicos relacionados con las actividades de turismo; así mismo podrá realizar la creación, producción de áreas turísticas, con el carácter social y estructurará una programación general con fines de adiestramiento, capacitación, en manejos de los espacios y bondades que brinda la geografía esmeraldeña, entre otros; así como, también utilizará espacios de la programación para fines institucionales y de rendición de cuentas según las leyes vigentes en esta materia.

Para cumplir con su objeto, la Empresa Pública Municipal de Administración de los espacios turísticos del cantón Esmeraldas, podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la Ley.

Art. 3

La finalidad de la Empresa Pública Municipal de Administración de los espacios turísticos del cantón Esmeraldas EPMAEPTE, será la de brindar a la ciudadanía calidad en los servicios de hotelería, gastronomía, bares, discotecas, espacios acuáticos, agua salada (mar) y dulce (ríos, cascadas, vertientes, entre otros), fomentando y fortaleciendo los valores familiares, sociales, interculturales, proyectando ser un medio de emprendimiento público; eficiente, competitivo y moderno, que sea un espacio de participación ciudadana plural e incluyente.

Art. 4 La EPMAEPTE, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados al mantenimiento y mejoramiento de los espacios turísticos regenerados buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;

  2. La dotación, operación, mantenimiento, administración, control, autorización y funcionamiento de los servicios determinados por su Directorio, así como de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación, sea por intervención directa o a través de terceros;

  3. Reglamentar en el marco de las Ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de los espacios públicos turísticos del cantón Esmeraldas;

  4. Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a las Ordenanzas y Reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley;

  5. Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con estos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros. Para ello se requerirá de la autorización del Directorio;

  6. Fomentar la capacitación y especialización de quienes prestan servicios en las diferentes áreas de los espacios públicos turísticos;

  7. Ejecutar y coordinar políticas con los diferentes ministerios seccionales para lograr certificar a cada espacio turístico con los estándares de calidad;

  8. Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley;

  9. Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley y que cuenten con la autorización del Directorio;

  10. Prestar directamente, los servicios para el mantenimiento y mejora continua de los espacios públicos turísticos, que determinare el Directorio, previo el cumplimiento de las normas legales aplicables;

  11. Todas las demás funciones establecidas en la Constitución y la ley.

TÍTULO II Artículos 5 a 18

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 5 La administración de la EPMAEPTE, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán armónicamente en la consecución de sus objetivos

Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la normativa interna, que para el efecto expedirá el Directorio.

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DEL DIRECTORIO

Art. 6 De conformidad con lo...

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