Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Para el control y manejo de la fauna urbana y la protección de animales domésticos de compañía

Número de Boletín115
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 115
43
1
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA N° 21-GADMCE-A-2015. PARA EL
CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCION DE ANIMALES
DOMESTICOS DE COMPAÑÍA DEL CANTON ESMERALDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
En muchos domicilios del Cantón Esmeraldas habitan una gran cantidad de
animales de compañía o mascotas y animales domésticos;
Con el fin de salvaguardar la salud de las personas que mantienen en sus
domicilios animales de compañía o mascotas y animales domésticos, es
necesario cuidar la salud de estos animales;
La falta de cuidado e higiene en los animales de compañía o mascotas y
animales domésticos puede ser una causa para que se produzca enfermedades,
que afecten a su salud como la de sus dueños y otras personas que mantengan
contacto;
En el Cantón Esmeraldas transitan, deambulan, animales de compañía en las vías
públicas.
Con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas que transitan por
lugares públicos, es necesario cuidar la salud de los animales de compañía o
mascotas y regular su estadía y tránsito en dichos lugares.
Con el fin de salvaguardar la integridad física de los animales de compañía o
mascotas, animales domésticos, peligrosos, exóticos u otros, es necesario regular
su estadía y tránsito;
El contacto con los animales de compañía o mascotas, animales domésticos,
peligrosos, exóticos u otros, es una forma para que los niños y en general las
personas, aprendan a cuidar a otros seres, se hagan responsable de los mismos.
Cada especie animal es digna de consideración, protección, cuidado,
admiración y conservación, por lo tanto, debemos tratarlos con respeto y evitar
situaciones que pongan en riesgo su integridad;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 71 de la Constitución del Ecuador, señala que el Estado
“incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman
un ecosistema.
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que
„"Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”, en concordancia con la
disposición mencionada, el Art, 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los
citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, (……) En el ámbito de sus competencias
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 115 - Registro Ocial
44
2
Que, el Art 275- La Constitución indica El régimen de desarrollo es el conjunto
organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos,
socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
Sumak Kawsay.
Que, el Art. 277 - La Constitución indica que “Para la consecución del buen vivir,
serán dolieres generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las
colectividades y la naturaleza”.
Que, el Art 395 - La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales en
sus numerales.
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán
de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
En uso de las atribuciones previstas en cl literal a) del artículo 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, desde 1963 el Ecuador es miembro de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), organismo interestatal que desde el 2001 impulsa a nivel mundial el
bienestar animal como componente importante de la salud pública veterinaria.
Que, el Artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “Maltrato
o muerte de mascotas o animales de compañía. - La persona que por acción u
omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una
mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien
horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta
disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por
accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la
supervisión de un especialista en la materia”, y
Que, el Artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “Peleas o
combates entre perros. - La persona que haga participar perros, los entrene,
organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte
del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta
días”.
EXPIDE:
ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA
PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA DEL CANTÓN ESMERALDAS
Capítulo I
Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos
Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas en el
Cantón Esmeraldas para el control, protección de los animales domésticos y
manejo de la fauna urbana, garantizando su bienestar y brindándoles atención

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR