Cantón Esmeraldas: De creación de la Comisaría de Construcción

Número de Boletín484
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 484 - Registro Ocial
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Miércoles 30 de junio de 2021
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ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA COMISARIA DE CONSTRUCCIÓN DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESMERALDAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Establecer y normar los procedimientos para procurar una racional y adecuada
ocupación y utilización del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con
competencia exclusiva y privativa, sobre las construcciones o edificaciones a
través de las inspecciones, y en el caso de detectar infracciones a la normativa,
aplicar el proceso para corregir y sancionar la respectiva infracción de acuerdo
con lo dispuesto en el COOTAD, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y
Gestión del Suelo ( en adelante LOOTUGS) y leyes conexas, y lo establecido en
este instructivo para cada caso; además, llevar su expediente con todos los
documentos y resoluciones respectivas de cada proceso, de manera que las
Ordenanzas de Reglamentación que rige la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificaciones y sus el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas (en adelante GADMCE)
cuente, a través de la unidad pertinente, con un órgano que goce de
competencia y atribución suficientes para el cumplimiento de sus funciones,
ante las infracciones que cometen los usuarios incluidas las violaciones a los
protocolos de seguridad, durante la ejecución de proyectos y obras de
construcción en el cantón Esmeraldas.
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de los perímetros
urbanos de la ciudad de Esmeraldas, de sus áreas de expansión, en las
cabeceras parroquiales, áreas de planificación vial, zonas de crecimiento
turístico, y demás lugares donde se pretendan implantar construcciones para
uso recreativo, comercial, habitacional, turístico, y otros usos donde sea
necesaria la regulación y el control, con el fin de evitar el crecimiento
desordenado y la falta de planificación del territorio.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 14 de la Constituciónde la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAY y
declara de interés público la preservación del ambiente y la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales
degradados;
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Que, el artículo 225 numeral 2 de la Constitución consagra que el sector
público comprende entre otros: las entidades que integran el gimen
autónomo descentralizado;
Que, el arculo 238 de la Constitución consagra que los concejos municipales,
como gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera”;
Que, el arculo 240 de la Constitución consagra que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el arculo 7 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante el COOTAD), establece la facultad normativa de
los concejos municipales, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el arculo 56 del COOTAD determina que “el concejo municipal es el
órgano de Legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
Que, el arculo 322 del COOTAD, respecto a las decisiones legislativas, dispone
que: los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y
municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de
gobierno, deben referirse a una sola materia y serán presentados con la
exposición de motivos;
Que, el arculo 1 del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA),
señala: "Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público";
Que, el arculo 14 del COA establece: Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a
la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código;
Que, el arculo 18 del COA determina: Principio de interdicción de la
arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir
sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán
realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades
discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y
la debida razonabilidad;

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