Cantón Esmeraldas: General de Expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos de hecho declarados en utilidad pública, con fines de interés social en suelo urbano, expansión urbana y rural, en propiedad particular

Fecha de publicación03 Octubre 2022
Número de Gaceta518
Lunes 3 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 518 - Registro Ocial
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REFORMA A LA ORDENANZA GENERAL DE EXPROPIACION ESPECIAL PARA LA
REGULACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DECLARADOS EN UTILIDAD
PÚBLICA,CON FINES DE INTERES SOCIAL EN SUELO URBANO, EXPANSION URBANA Y
RURAL, EN PROPIEDAD PARTICULAR, EN EL CANTON ESMERALDAS.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (Sumak Kawsay);
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, provee el derecho que tienen las personas a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el numeral 2 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector blico
comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Carta Magna, confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de
ejercer el control sobre el uso del suelo en el Cantón;
Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, en su tenor literal expresa Para hacer efectivo el
derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar, y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención a beneficios a partir de
prácticas especulativas sobre uso del suelo, en particular por el cambio del uso, de rústico a urbano o de público a
privado”;
Que, dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados señalados en el Art. 4 Literal f) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD”, concuerda con lo
expresado en la Constitución de la República, respecto a que las personas deben tener un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus competencias;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, del Cantón Esmeraldas tiene competencia exclusiva
determinadas en el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en cuanto a ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

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