Ordenanzas Municipales 014-GADMCE. Ordenanza Municipal 014-GADMCE - Cantón Esmeraldas: Reformatoria a la Ordenanza para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras
Número de Boletín | 581 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2015 |
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
Que, el Artículo 240, de la Constitución Política del Ecuador, establece la facultad legislativa dentro de su jurisdicción, al Concejo Municipal;
Que, el Artículo 264, numeral 12 de la Constitución Política del Ecuador, establece la facultad regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos.
Que, el Artículo 55. Literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, otorga la competencia exclusiva para plani.car, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el .n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, el Artículo 55, literal b, del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización otorga la competencia de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Artículo 55, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga competencias exclusivas para delimitar, regular autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
Que, el Artículo 55, del COOTAD, literal I, otorga competencias exclusivas para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Que, el Artículo 56, del COOTAD, se indica que el concejo municipal es el órgano de legislación y . scalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el Artículo 58, literal b, del COOTAD se establece que los concejales tienen la atribución de Presentar proyectos de ordenanzas cantonales en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el Artículo 142. de la Ley de Minería establece lo siguiente: "En el marco del artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos limitaciones y procedimientos para el efecto El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto"
Que, en el Articulo 44, del Reglamento General a la Ley de Minería se reglamenta así: "Los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo".
Que en el referido Artículo 44 del Reglamento General a la Ley de Minería se indica lo siguiente: "Para el otorgamiento...
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