Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Reformatoria a la Ordenanza de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (Pd y Ot) 2020 - 2033 y formulación del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) 2021 - 2033

Número de Boletín63
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 63 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
CANTÓN ESMERALDAS (PD YOT) 2020-2033 Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO (PUGS) 2021-2033 DEL CANTÓN ESMERALDAS
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su Art. primero reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y de justicia, que busca regular la organización
del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles; su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.
La Constitución de la República, en su Art. 238, dispone que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el Art. 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus
competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación
obligatoria dentro de su jurisdicción. También el Art. 264 de la Constitución prevé
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone
el Art. 260 ibídem no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de
gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPFP), y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS),
determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia
exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial en su jurisdicción,
así como controlar el uso y ocupación del suelo.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) prioriza todos aquellos
aspectos que son de transcendencia para el desarrollo cantonal; para ello, los
demás niveles de gobierno deben acoger esas decisiones municipales y
articularlas con las suyas, las que deben gozar de legitimidad expresada a través
de los espacios de participación ciudadana, como es el caso del Consejo
Cantonal de Planificación.
Es necesario que a través de los componentes del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial (PDyOT) se garanticen los derechos de las personas, para
lo cual se debe proponer un Plan que responda a las realidades del cantón en su
situación actual y de forma prospectiva, en cuyo propósito se hace indispensable
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expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y
legal aplicable.
Es de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos autónomos municipales
la alineación de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial vigente, con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-
2025; entiéndase por “alineación”, el ejercicio técnico de asociar los elementos
orientadores de los instrumentos de planificación territorial local antes indicados al
instrumento macro de la planificación nacional.
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario alinear el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el
Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, para poder establecer y articular las
políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y
evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias
y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de
Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tienen capacidad
para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas
y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de
cada sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: “…promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso
de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y
políticas nacionales locales y sectoriales;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, los artículos 263 numeral 1 de la Constitución de la República y 42 literal a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

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