Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: De Reglamento interno de administración del talento humano para los trabajadores amparados por el Código del Trabajo

Número de Boletín500
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 500 - Registro Ocial
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Jueves 22 de julio de 2021
ORDENANZA DE REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA
LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESMERALDAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Definiciones. - Para mayor brevedad y comprensión del cuerpo de este
reglamento, se utilizarán los términos "GAD Municipal" para referirse al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas; "obrero" al referirse a
los trabajadores del GAD Municipal, amparados por el Código del Trabajo; a la
Alcaldesa se lo denominará "Máxima Autoridad" y a la Codificación del Código de
Trabajo, se le nombrará "el Código" o "Código del Trabajo".
Art. 2.- Finalidad. - La administración del talento humano del GAD Municipal, tendrá
la finalidad de desarrollar el potencial de su personal, buscando el más alto grado
de eficiencia en el trabajo, para alcanzar la ejecución del servicio para el mejor uso
de alternativas, propendiendo al bienestar personal y propiciando las mejores
relaciones de trabajo entre el GAD Municipal y sus obreros.
Art. 3.- Este reglamento regula el desenvolvimiento de las actividades laborales entre
el GAD Municipal y sus obreros amparados por el Código deTrabajo, cualquiera fuese
su modalidad de contratación.
Tanto el GAD Municipal como los obreros, deben observar y dar cumplimiento
estricto a las disposiciones del presente reglamento, no se podrá argumentar
desconocimiento al mismo, como excusa a su inobservancia.
Art. 4.- Régimen Jurídico. - Para cumplir la finalidad del presente reglamento interno
de trabajo, además de sus propias normas, rigen las disposiciones jurídicas aplicables
los contratos individuales y colectivos vigentes y demás leyes, reglamentos y normas
análogas que para el efecto existen.
Art. 5.- Representante Legal. - De conformidad con el literal a) del Art. 60 del
COOTAD, el Alcalde o Alcaldesa ejerce la representación legal del GAD Municipal,
y la representación judicial la ejerce juntamente con el procurador síndico, por lo
que, el Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad administrativa, tiene las
facultades y atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de este
reglamento interno de trabajo.
Art. 6.- Difusión. - El GAD Municipal mantendrá en forma permanente en lugares
visibles, por lo menos un ejemplar del presente reglamento interno de trabajo en
cada área de labores de la municipalidad, a fin de que sea conocido por
todos sus trabajadores. De ser el caso, el GAD Municipal podrá entregar también los
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respectivos ejemplares impresos del presente, reglamento interno de trabajo a cada
uno de sus trabajadores de manera que éstos no podrán alegar su
desconocimiento. El ejemplar que se exhibirá y entregará será copia fiel del
aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, así también la Municipalidad
publicará el mismo en la página web institucional.
TITULO II
DE LA RELACIÓN LABORAL
CAPÍTULO I
DEL INGRESO DE LOS OBREROS
Art. 7.- Requisitos de Ingreso. - Los requisitos para ingreso que se deben cumplir
son:
Ser ecuatoriano/a o extranjero con permiso de trabajo debidamente
legalizado.
Ser mayor de 18 años.
Cumplir con el perfil que para el puesto haya establecido la Dirección de
Talento Humano en el Manual de Puestos Institucional. No encontrarse en mora
en pago de pensiones alimenticias.
No encontrarse en mora en instituciones públicas.
El aspirante, previamente a la contratación, deberá someterse a las pruebas que el
GAD Municipal estime conveniente, tales como: entrevistas, exámenes de rendimiento
y otras.
Para celebrar un contrato de trabajo individual, los/las aspirantes seleccionados/as,
deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Ficha de datos personales, en formulari o entregado por el GAD Municipal;
b)
Original y copia a color de la cédula de ciudadanía, o pasaporte en el caso de
ser extranjero;
c)
Original y copia del certificado de votación;
d)
Hoja de vida con documentación de sustento;
e)
Certificado médico pre-ocupacional;
f)
Carne de Discapacidad o certificado médico de enfermedad catastrófica o
compleja (en caso de tenerla);
g)
Croquis del domicilio;
h)
Partidas de matrimonio o documento legal que acredite la unión de hecho y
nacimiento de los hijos indicando si tienen discapacidad o no; y
i)
una fotografía actualizada.
En caso de que el "OBRERO" fuere extranjero, antes de iniciar las labores dentro de la
"MUNICIPALIDAD", deberá haber obtenido su correspondiente Visa Laboral 12-VI y el
Carné Ocupacional, de acuerdo a los procedimientos que el Ministerio de
Relaciones Laborales exija a la fecha de ingreso; la "MUNICIPALIDAD" proporcionará

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