Ordenanza Municipal 031-GADMCE - Cantón Esmeraldas: Que regula la actividad comercial, el uso del espacio público, centros comerciales, ferias mlibres y prestación de servicios de las trabajadoras y trabajadores autónomos que se dedican a la venta de productos textiles, calzados y afines

Número de Boletín843
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

ESMERALDAS

Considerando:

Que, con el evento telúrico suscitado el 16 de abril del 2016 y sus réplicas, éste Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Esmeraldas tiene como objetivo regular y proteger el comercio que realizan trabajadoras y trabajadores autónomos del cantón Esmeraldas con el fin de contribuir con la reactivación económica del sector comercial del cantón.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, la constitución de la Republica establece en su art. 329, inciso 2 que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos permitidos por la ley y otras regulaciones.

Que, el Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dentro de sus funciones establece: en su literal f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, Art. 57.- Atribuciones del Concejo Municipal literal a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales acuerdos y resoluciones.

En uso de sus atribuciones, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL

QUE REGULA LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

EL USO DEL ESPACIO PUBLICO, CENTROS

COMERCIALES QUE PERTENECEN AL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO,

FERIAS LIBRES Y PRESTACION DE SERVICIOS

DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

AUTONOMOS QUE SE DEDICAN A LA VENTA DE

PRODUCTOS TEXTILES, CALZADOS Y AFINES

CAPITULO I

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DEFINICION

Art.1.- Objetivos.-Son objetivos de la presente ordenanza:

a.-Regular la actividad comercial y de servicios en el espacio público del cantón Esmeraldas, así como fomentar el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

b.-La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en el marco de la unidad y equidad en el cantón Esmeraldas.

c.-Promover el desarrollo equitativo, solidario, y sustentable del territorio; así como el desarrollo social económico de la población.

d.-La consolidación de cada uno de sus niveles de organización cantonal en la administración de sus circunscripciones territorial con el fin de impulsar el desarrollo local garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.

e.- Que la administración municipal tiene como deber garantizar y priorizar el trabajo a través de la actividad comercial siempre y cuando esta sea licita y dando preferencia al comerciante local.

Art.2.- Principios.- El ejercicio de la autonomía y las potestades públicas del gobierno autónomo descentralizados se regirán por los siguientes principios:

a.- Los distintos niveles de organización tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico territorial, la unidad económica y la unidad en igualdad de trato como expresión de la soberanía del pueblo territorial.

b.-La unidad jurídica se expresa en la constitución como ley suprema del estado, las leyes, ordenanzas, resoluciones, y acuerdos cuyas disposiciones deben ser acatados por todos los niveles de comercio.

c.- La unidad territorial implica que en ningún caso, el ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la separación del comercio local.

d.-La unidad económica se expresa en un único orden económico, social y solidario a escala cantonal, para que el respeto a las competencias de los municipios no produzca inequidad en las actividades comerciales.

Art.3.- Definiciones.- Para la comprensión de la presente ordenanza, podemos definir de la siguiente manera:

a.- Trabajo autónomo, se entiende como toda actividad comercial que consista en la compra venta licita de productos o artículos; en la prestación de servicios que se desarrolla en el espacio público.

b.-Trabajadora y trabajador autónomo, son aquellas personas que realizan actividades de comercio y prestación de servicios de manera independiente, sin relación de dependencia de un tercero, en el espacio público autorizado.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 4

De la organización.-La organización y funcionamiento de los centros comerciales que pertenecen al municipio, locales comerciales del cantón Esmeraldas que existen en la actualidad, los que se construyeren en el futuro y aquellos lugares que de manera temporal se determine como sitios para la venta de estos productos y artículos, se regirán a lo que estipula la presente ordenanza y lo que indica la COOTAD.

Art. 5 Clasificación.- Los comerciantes se clasificaran en mayoristas y minoristas:

a.- Mayoristas serán los que abastezcan con sus productos y artículos cuya comercialización se realiza al por mayor, y su principal función será la de concentrar la oferta total disponible que ingrese al cantón, para abastecer a los comerciantes minoristas y demás locales de distribución y consumo.

b.- Minoristas son comerciantes y locales comerciales cuya actividad comercial la realizan directamente al consumidor final.

Art. 6 Supervicion

Los locales comerciales serán supervisados por la autoridad competente municipal, previa a la obtención del permiso de funcionamiento, para asegurar y garantizar la buena atención al usuario.

Art. 7 Funcionamiento

Los locales comerciales que se dediquen a este tipo de actividad deberán tener toda su documentación en regla, para su funcionamiento.

CAPITULO III Artículos 10 y 11

CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Art.8.-Trabajadoras y Trabajadores autónomos fijos. Son aquellos que se encuentran en espacio de uso público fijo, en una zona delimitada, con calle principal y secundaria.

Art.9.-Trabajadoras y Trabajadores autónomos semifijos. Son aquellos que realizan su actividad comercial en un radio de acción determinado y por un tiempo establecido por la autoridad municipal competente.

Art. 10 Trabajadores y Trabajadoras autónomos ambulante

Son aquellos que se desplazan por todo el cantón realizando su actividad comercial.

Art. 11 Trabajadoras y Trabajadores autónomos temporales

Son aquellos que realizan su actividad comercial en sitios específicos, como en ferias, y espectáculos públicos durante la realización de eventos y temporadas.

CAPITULO IV Artículos 12 y 13

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS

TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES AUTONOMOS

Art. 12 Las trabajadoras y trabajadores autónomos que tengan todos sus documentos en reglas para ejercer la actividad económica tendrán derecho:

a.- A beneficiarse de los planes y proyectos que lleve a cabo el municipio de Esmeraldas en lo concerniente a capacitación.

b.- A participar en los órganos consultivos del comercio popular y de participación ciudadana y control social.

c.- Al acceso a créditos de acuerdo a las condiciones determinadas por las instituciones crediticias respectivas y las promovidas por la municipalidad.

d.- A participar en las ferias inclusivas de economía social y solidaria.

e.- Las trabajadoras y trabajadores autónomos con capacidades diferentes, tendrán prioridad en los programas o actividad comercial impulsados por la municipalidad.

Art. 13 Las trabajadoras y trabajadores autónomos tendrán las siguientes obligaciones para poder ejercer su actividad económica dentro del cantón Esmeraldas.

a.- Solicitar cada año el permiso de funcionamiento municipal.

b.- Exhibir el original del permiso municipal actualizado y presentarlo cuando la autoridad municipal lo requiera.

c.- Ejercer la actividad comercial autorizada y para lo cual fue emitido el permiso municipal.

d.- Respetar el espacio público y área asignada y las demás condiciones establecidas en el permiso municipal.

e.- Mantener rigurosa la higiene en el área.

CAPITULO V Artículos 14 a 17

USO Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO

Art. 14 Uso y Ocupación del Espacio Público

Se entenderá como espacio público para el trabajo autónomo, a toda actividad que consista en la compra y venta de productos o la prestación de servicios que tenga lugar en las aceras, plazas, parques, parques emblemáticos, portales, parterres, pasajes, puentes, paradas de transporte del servicio público, calles de transporte vehicular y demás espacios públicos determinados por la municipalidad del cantón Esmeraldas.

Art. 15 Zonas Especiales

El municipio del cantón Esmeraldas declarara zonas especiales de protección y recuperación de los espacios de uso público, cuando se requiera para desarrollar otras...

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