Ordenanza Municipal 022-GADMCE-A-2015 - Cantón Esmeraldas: Que regula el espacio público o la vía pública; espacio municipal, el suelo y subsuelo por la colocación de estructuras metálicas, postes, tubería y tendidos de redes eléctricas, de fibra óptica y de todo tipo comercial pertenecientes a personas naturales o jurídicas
Número de Boletín | 623 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2015 |
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el Art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley.
Que, en el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Que, en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley.
Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador, establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones.
Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía...
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