Cantón Esmeraldas: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta141
Miércoles 20 de abril de 2022 Edición Especial Nº 141 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, CONTROLA Y GESTIÓNA LAS
FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESMERALDAS
Y LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA
ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en
el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de
solidaridad,subsidiariedad,equidad interterritorial,integración yparticipación
ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública
eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la
potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para
todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su
institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de
las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas
al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad
con inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y
articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un
constante crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo
socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los sectores públicos, privados,
académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos años. Los
cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector
turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
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CONSIDERANDO:
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles
de gobierno”;
Que,el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u
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otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de
beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los
concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir
hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los
diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.
(…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos
establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las
personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el
presente artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las
mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su
vigencia.“Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere
contradicción, el Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución
motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las partes
involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así
como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone
como principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro
del marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria
indígena, campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y
tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y
participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos
en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal con relación al sector de
turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística
corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado
en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de
un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos
naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al
turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los
diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la
consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y
profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover

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