Cantón Esmeraldas: Que regula el procedimiento de sanción de las contravenciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial detectadas por medios o dispositivos electrónicos
| Fecha de publicación | 27 Abril 2020 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 526 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Lunes 27 de abril de 2020 – 19Registro Ocial – Edición Especial Nº 526
Dir.: 6 de Diciembre y Mejía / Telf.: (+593-6) 2 995-220 / gadesmeraldas@gmail.com / www.esmeraldas.gob.ec
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ESMERALDAS
Considerando:
Que, los artículos 238 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador
(en adelante "Constitución") establecen el nuevo régimen de organización
territorial, gobiernos descentralizados y competencias;
Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución, en relación a las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, señala: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, el literal f) del artículo 55, en concordancia con el literal q) del artículo 84 y el
artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante "COOTAD"), en relación a las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, establece: f) Planificar,
regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
Que, el artículo 125 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados asumirán e implementarán de manera progresiva las nuevas
competencias constitucionales de las que son titulares, conforme lo determine el
Consejo Nacional de Competencia;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial (en adelante "LOTTTSV"), establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias
en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrá las atribuciones
de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción;
Que, los incisos segundo y tercero del artículo 179 de la LOTTTSV establecen que
las contravenciones de tránsito podrán ser también detectadas y notificadas por
medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en
el reglamento. Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de
vigilancia de seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros
implementados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados a cargo de
administración de vías, avenidas y autopistas, serán considerados pruebas
suficientes para la aplicación de contravenciones;
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