Ordenanza Municipal 041-GADMCE - Cantón Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos
Fecha de disposición | 30 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2017 |
Número de registro | 041-GADMCE |
Número de Gaceta | 974 |
Jueves 30 de marzo de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 974
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no
se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará
a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes
conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fi n todas las
disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean
contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que
sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial, Gaceta Ofi cial y dominio Web de la
institución.
Dado y fi rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón El Triunfo, a los nueve días del mes
de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Andrés Macías Castillo, Alcalde del cantón.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
CERTIFICACIÓN: Abogada Priscila Cárdenas
Orellana, Secretaria del Concejo Cantonal de El Triunfo,
CERTIFICA: Que la presente “Ordenanza que Regula
El Uso, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal y de las Ferias Libres en el Cantón El Triunfo.
fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal
de El Triunfo, en las Sesiones de Concejo: Ordinaria
celebrada el día Miércoles veinticinco y Extraordinaria
celebrada el día Jueves nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, en primero y segundo debate en su orden, fecha
última en la que se aprobó su redacción defi nitiva. Lo
certifi co.- El Triunfo, 09 de febrero del 2017.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
El Triunfo, 17 de febrero del 2017; 15H00.
SANCIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art.
322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiéndose cumplido
con las exigencias legales pertinentes. SANCIONO la
presente “ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL
MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES
EN EL CANTÓN EL TRIUNFO. ”, por ser de carácter
tributario, entrará en vigencia a partir de la aprobación
por el Concejo cantonal, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.- Actúe la Secretaria Titular del
Concejo Cantonal Abogada. Priscila Cárdenas Orellana.
Notifíquese.
f.) Andrés Macías Castillo, Alcalde del cantón El Triunfo.
RAZÓN: Sancionó y fi rmó la presente Ordenanza
conforme al decreto que antecede, el señor Andrés Macías
Castillo, Alcalde del cantón El Triunfo, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.- Lo Certifi co.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
No. 041-GADMCE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEN CANTON
ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República
reconoce el derecho de las personas para disfrutar de
la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República,
proclama que la salud es un derecho garantizado por el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir;
la República dispone que el Estado adoptará medidas de
prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos
y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y
adolescentes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
consagra el principio de autonomía municipal, en
concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del
Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
la República, faculta a los gobiernos municipales, ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
señala como deber del Estado para la consecución del
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