Ordenanzas Municipales 041-GADMCE. Cantón Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Número de Boletín974
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de marzo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 974
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no
se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará
Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes
conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA
PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en f‌i n todas las
disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean
contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que
sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial, Gaceta Of‌i cial y dominio Web de la
institución.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón El Triunfo, a los nueve días del mes
de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Andrés Macías Castillo, Alcalde del cantón.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
CERTIFICACIÓN: Abogada Priscila Cárdenas
Orellana, Secretaria del Concejo Cantonal de El Triunfo,
CERTIFICA: Que la presente “Ordenanza que Regula
El Uso, Funcionamiento y Administración del Mercado
Municipal y de las Ferias Libres en el Cantón El Triunfo.
fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal
de El Triunfo, en las Sesiones de Concejo: Ordinaria
celebrada el día Miércoles veinticinco y Extraordinaria
celebrada el día Jueves nueve de febrero del año dos mil
diecisiete, en primero y segundo debate en su orden, fecha
última en la que se aprobó su redacción def‌i nitiva. Lo
certif‌i co.- El Triunfo, 09 de febrero del 2017.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
El Triunfo, 17 de febrero del 2017; 15H00.
SANCIÓN: De conformidad con lo establecido en el Art.
Autonomía y Descentralización, habiéndose cumplido
con las exigencias legales pertinentes. SANCIONO la
presente “ORDENANZA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL
MERCADO MUNICIPAL Y DE LAS FERIAS LIBRES
EN EL CANTÓN EL TRIUNFO. ”, por ser de carácter
tributario, entrará en vigencia a partir de la aprobación
por el Concejo cantonal, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.- Actúe la Secretaria Titular del
Concejo Cantonal Abogada. Priscila Cárdenas Orellana.
Notifíquese.
f.) Andrés Macías Castillo, Alcalde del cantón El Triunfo.
RAZÓN: Sancionó y f‌i rmó la presente Ordenanza
conforme al decreto que antecede, el señor Andrés Macías
Castillo, Alcalde del cantón El Triunfo, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil diecisiete.- Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Priscila Cárdenas Orellana, Secretaria General.
No. 041-GADMCE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEN CANTON
ESMERALDAS
Considerando:
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;
reconoce el derecho de las personas para disfrutar de
la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
proclama que la salud es un derecho garantizado por el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos, el derecho a los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir;
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de
la República dispone que el Estado adoptará medidas de
prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos
y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y
adolescentes;
consagra el principio de autonomía municipal, en
concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del
Autonomía y Descentralización;
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de
la República, faculta a los gobiernos municipales, ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
señala como deber del Estado para la consecución del

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