Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: De aprobación de distribución de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2022-2023

Número de Boletín3
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 14 de febrero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 3
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Espejo, conforme lo establece el Art. 240 de
la Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza
podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos
que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o
espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de
tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
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cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin
perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración
con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la
cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos
y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación
tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso
de la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos
que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se
considerará impuesto municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del
Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado,
en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los
impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y
Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, por ser el
departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de
Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que contienen
los "Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta
para la valoración de los predios rurales.- Valoración de los predios rurales.- Los
predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor
del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código;
con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano
del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por
aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de
comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos
semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
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Que, el COOTAD establece en el Artículo 517, Al valor de la propiedad rural se
aplicara un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil
(0,25x1000) ni superior al tres por mil (3x1000), que será fijado mediante ordenanza
por cada concejo municipal o metropolitano.
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución dela República, Numeral 7 lit. i) y literal m)
establecen que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados. […] m) Recurrir el fallo o resolución
en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la
Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57, literal a) y Art. 185 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO,
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO, QUE REGIRÁN EN EL
BIENIO 2022-2023
CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Espejo, mediante la
presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos
y administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y
metodología del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones,
para la determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial,

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