Cantón Espejo: Que crea y regula el funcionamiento de la Banda de Pueblo
Número de Boletín | 835-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 21 y siguientes de la Carta Magna, reconocen entre otras cuestiones el derecho que tiene las personas para construir su propia identidad cultural y a difundir sus propias expresiones culturales;
Que, el Art. 380 de la Constitución de la República fija como responsabilidades del Estado entre otras el de establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 4 prescribe como fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales entre otros, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;
Que, en procura de recuperar la memoria social e institucional del cantón es menester arbitrar las medidas necesarias para restablecer la pervivencia y desarrollo de la música como parte fundamental de la cultura milenaria del cantón;
Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa otorgada a los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el Art. 240 en concordancia con el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República;
Que, la banda de pueblo del GADM-Espejo, ha venido funcionando desde hace muchos décadas atrás bajo diferentes modalidades de contratación, sin embargo, es necesario crear el marco jurídico adecuado para garantizar la sostenibilidad y la sustentabilidad del proyecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
Expide:
La ORDENANZA QUE CREA Y REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA BANDA DE
PUEBLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ESPEJO
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Incentivar y ampliar el conocimiento de la cultura musical autóctona, nacional y popular ecuatoriana, y otros;
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Fortalecer la identidad cultural artística del cantón Espejo;
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Organizar temporadas de conciertos, intercambios, retretas, giras y toda actividad a fin.
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Tiene como finalidad primordial, la formación, desarrollo y difusión del arte y cultura musical.
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Participar prioritariamente en las actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas del cantón.
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Constituirse en el embajador del arte musical a nivel cantonal, provincial y nacional.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Cumplir y hacer cumplir a los miembros de la Banda de Pueblo, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza;
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Responder ante la Jefatura de Recursos Humanos, por la preparación artística y el comportamiento disciplinario de los miembros, en los eventos donde hayan participado.
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Representar a la Banda de Pueblo y coordinar las actividades artísticas dentro y fuera del cantón.
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Presentar a la Jefatura de Recursos Humanos, las propuestas y/o sugerencias para mejorar el desempeño de la Banda de Pueblo, en lo atinente a personal, instrumentos y materiales en general.
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Procurar la disciplina entre los miembros de la Banda de Pueblo y cumpliendo con esta obligación, reportar a la Jefatura de Recursos Humanos las faltas disciplinarias cometidas por los integrantes.
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Preparar, proponer y presentar conciertos de la Banda de Pueblo.
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Cumplir con las demás disposiciones administrativas emanadas por el Alcalde.
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Hacer la evaluación de todos los integrantes aspirantes y comunicar los resultados a su jefe inmediato.
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Asistir con anterioridad a los ensayos, reuniones y presentaciones de la Banda de Pueblo.
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Determinar que intérpretes están capacitados para formar parte de la Banda de Pueblo.
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Preparar y definir el repertorio de cada una de las presentaciones y ensayos.
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Planificar ensayos de acuerdo a los horarios designados en los días indicados y fijar posibles ensayos de carácter extraordinario cuando así lo amerite.
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Decidir sobre la asignación de instrumentos a cada uno de los integrantes.
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Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración, orden en los ensayos y presentaciones emitiendo informes mensuales de cumplimiento de cada uno de sus integrantes.
ñ) Gestionar la adquisición, mantenimiento y reparación de los instrumentos musicales.
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Informar con anterioridad las fechas de presentaciones en horarios extraordinarios y gestionar la logística de participación.
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Emitir informes mensuales de las diferentes presentaciones realizadas, con respaldos (hojas de registro y asistencia, fotografías e invitaciones sumilladas por Alcaldía).
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Velar por el buen uso de las instalaciones y de los instrumentos en los ensayos y presentaciones.
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Acatar las disposiciones de su jefe inmediato.
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Ampliar el repertorio musical, el mismo que pasará a formar parte del patrimonio municipal.
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Llevar el control y el inventario de materiales e instrumentos musicales.
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Las demás funciones que le asigne el Alcalde o Alcaldesa.
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