Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que crea y regula el funcionamiento de la Banda de Pueblo

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Abril de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 21 y siguientes de la Carta Magna, reconocen entre otras cuestiones el derecho que tiene las personas para construir su propia identidad cultural y a difundir sus propias expresiones culturales;

Que, el Art. 380 de la Constitución de la República fija como responsabilidades del Estado entre otras el de establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 4 prescribe como fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales entre otros, la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;

Que, en procura de recuperar la memoria social e institucional del cantón es menester arbitrar las medidas necesarias para restablecer la pervivencia y desarrollo de la música como parte fundamental de la cultura milenaria del cantón;

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa otorgada a los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el Art. 240 en concordancia con el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República;

Que, la banda de pueblo del GADM-Espejo, ha venido funcionando desde hace muchos décadas atrás bajo diferentes modalidades de contratación, sin embargo, es necesario crear el marco jurídico adecuado para garantizar la sostenibilidad y la sustentabilidad del proyecto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La ORDENANZA QUE CREA Y REGULA

EL FUNCIONAMIENTO DE LA BANDA DE

PUEBLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ESPEJO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Art. 1 Créase mediante esta Ordenanza la Banda de Pueblo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, como un referente embajador de la música y la cultura del cantón.
Art. 2 La Banda de Pueblo, es una agrupación artística, que actuará ocasionalmente de manera exclusiva en los actos públicos y privados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, así como en los actos oficiales de las instituciones públicas y comunidad en general.
Art. 3 Objetivos primordiales, son objetivos primordiales los siguientes:
  1. Incentivar y ampliar el conocimiento de la cultura musical autóctona, nacional y popular ecuatoriana, y otros;

  2. Fortalecer la identidad cultural artística del cantón Espejo;

  3. Organizar temporadas de conciertos, intercambios, retretas, giras y toda actividad a fin.

Art. 4 Son fines de la Banda de Pueblo los siguientes:
  1. Tiene como finalidad primordial, la formación, desarrollo y difusión del arte y cultura musical.

  2. Participar prioritariamente en las actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas del cantón.

  3. Constituirse en el embajador del arte musical a nivel cantonal, provincial y nacional.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5 La banda de pueblo del GADM-Espejo, estará integrada por personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios en su mayoría y/o servidores del GADM-Espejo, además de aquellos que posteriormente ingresen a laborar de acuerdo a las necesidades institucionales, pero cuya labor principal es la establecida en los contratos y/o nombramientos correspondientes.
Art. 6 La Banda de Pueblo, tendrá un Músico Mayor, que será designado por la máxima autoridad y estará administrada por el responsable de la Unidad de Turismo Cultura y Deportes, quien ostentando esta calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir a los miembros de la Banda de Pueblo, las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza;

  2. Responder ante la Jefatura de Recursos Humanos, por la preparación artística y el comportamiento disciplinario de los miembros, en los eventos donde hayan participado.

  3. Representar a la Banda de Pueblo y coordinar las actividades artísticas dentro y fuera del cantón.

  4. Presentar a la Jefatura de Recursos Humanos, las propuestas y/o sugerencias para mejorar el desempeño de la Banda de Pueblo, en lo atinente a personal, instrumentos y materiales en general.

  5. Procurar la disciplina entre los miembros de la Banda de Pueblo y cumpliendo con esta obligación, reportar a la Jefatura de Recursos Humanos las faltas disciplinarias cometidas por los integrantes.

  6. Preparar, proponer y presentar conciertos de la Banda de Pueblo.

  7. Cumplir con las demás disposiciones administrativas emanadas por el Alcalde.

  8. Hacer la evaluación de todos los integrantes aspirantes y comunicar los resultados a su jefe inmediato.

  9. Asistir con anterioridad a los ensayos, reuniones y presentaciones de la Banda de Pueblo.

  10. Determinar que intérpretes están capacitados para formar parte de la Banda de Pueblo.

  11. Preparar y definir el repertorio de cada una de las presentaciones y ensayos.

  12. Planificar ensayos de acuerdo a los horarios designados en los días indicados y fijar posibles ensayos de carácter extraordinario cuando así lo amerite.

  13. Decidir sobre la asignación de instrumentos a cada uno de los integrantes.

  14. Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración, orden en los ensayos y presentaciones emitiendo informes mensuales de cumplimiento de cada uno de sus integrantes.

    ñ) Gestionar la adquisición, mantenimiento y reparación de los instrumentos musicales.

  15. Informar con anterioridad las fechas de presentaciones en horarios extraordinarios y gestionar la logística de participación.

  16. Emitir informes mensuales de las diferentes presentaciones realizadas, con respaldos (hojas de registro y asistencia, fotografías e invitaciones sumilladas por Alcaldía).

  17. Velar por el buen uso de las instalaciones y de los instrumentos en los ensayos y presentaciones.

  18. Acatar las disposiciones de su jefe inmediato.

  19. Ampliar el repertorio musical, el mismo que pasará a formar parte del patrimonio municipal.

  20. Llevar el control y el inventario de materiales e instrumentos musicales.

  21. Las demás funciones que le asigne el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 7 El Músico Mayor, será el responsable directo del funcionamiento, coordinación, movilización, operación y control de la Banda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR