Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza Reformatoria A La Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro De La Propiedad Y Mercantil Del Cantón Espejo, Publicada En La Edición Especial Del Registro Oficial Nº 794 Del 08 De Diciembre Del 2016

Número de Boletín128
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 128
En el ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia
de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial
“21 DE SEPTIEMBRE”, con domicilio en el sector Tres
de Noviembre, de la parroquia Molleturo, Cantón Cuenca,
Provincia del Azuay, que se regirá por las disposiciones del
Título XXX de libro primero de la Codif‌i cación vigente de la
Ley sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de
2016 y del estatuto de la citada persona jurídica, por el
periodo de 10 años
ARTÍCULO 2.- Aprobar sin modif‌i car el texto del Estatuto
de la Asociación de Conservación de conservación vial “21
DE SEPTIEMBRE”.
ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores
de la mencionada organización a las siguientes personas:
No. Apellidos y Nombres No. Cédula
1 CHUÑIR CHUÑIR NUBE
BEATRIZ
0106239254
2 CRIOLLO URGILES
CHRISTIAN LEONIDAS
0106073703
3 CRIOLLO URGILES DIGNA
ROCIO
0106073729
4 CRIOLLO URGILES JOSE
RAUL
0103676854
5 CRIOLLO URGILES JESUS
RODRIGO
0103448254
6 TIBILLIN CHUÑIR MANUEL
ASUNCIÓN
0102055233
7 TIVILLIN GUTAMA DIGNA
ADELAIDA
0105253082
8 TIBILLIN GUTAMA ROSA
ETELVINA
0103473039
9 URGILES GUTAMA ANGEL
DE JESUS
0103968855
10 URGILES GUTAMA ROSA
CLAUDINA
0106074776
ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación. En
todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente
fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar
sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario,
iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial “21
DE SEPTIEMBRE”, dará plena observancia a las norma
legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta
está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría Zonal 6.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas podrá en cualquier momento requerir la
información que se relacione con sus actividades a f‌i n
de verif‌i car que se cumplan los f‌i nes para los cuales fue
constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia
el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y
liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de
personas jurídicas.
ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo
treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria
y el acta de asamblea en la que conste la elección de la
directiva def‌i nitiva debidamente certif‌i cada por el secretario
de la organización, nombres y apellidos completos de
los miembros presentes en la asamblea con el número de
cédula y f‌i rmas.
Art. Final.- De la ejecución de la presente Resolución que
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese la
Dirección Distrital del Azuay.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 24 días de octubre de
2017.
f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario
Zonal 6, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Ecuador determina que” El sistema Público de Registro de
la Propiedad será administrado de manera concurrente entre
el ejecutivo y las municipalidades”;
Autonomía y Descentralización “COOTAD”, publicado en
el Registro Of‌i cial, Suplemento Nro. 303 del 19 de octubre
del 2010 prevé en su Art. 142 que: “La administración de
los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”.
El sistema público Nacional de Registro de la Propiedad
corresponde al Gobierno Central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con
lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se f‌i jaran por parte de
los respectivos gobiernos municipales”;
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