Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Oficial Nro. 128 del 27 de noviembre del 2017

Número de Boletín414
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro O cial Nº 414
Proveyó y rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas, Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 28 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 07 de enero de 2019.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIAPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que” El sistema Público de Registro
de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el ejecutivo y las municipalidades”;
Que, El código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización “COOTAD”, publicado en
el Registro O cial, Suplemento Nro. 303 del 19 de octubre
del 2010 prevé en su Art. 142 que: “La administración de
los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”.
El sistema público Nacional de Registro de la Propiedad
corresponde al Gobierno Central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con
lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se jaran por parte de
los respectivos gobiernos municipales”;
Que, a su vez las competencias concurrentes son “aquellas
cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno
en razón del sector o la materia, por lo tanto deben
gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”,
conforme lo dispone el inciso primero del Art.115 del
COOTAD:
Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 54 literal
f) del COOTAD, es función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, “Ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución
y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos,
con criterios de calidad, e cacia y e ciencia, observando
los principios, de accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”
Que, la ley del Sistema Nacional del Registro de Datos
Públicos “LSNDP”, publicada en el Registro O cial,
Suplemento Nro. 162 de 31 de marzo 2010, en su Art.
19 determina “que …… el Registro de la Propiedad será
Administrado, conjuntamente entre las municipalidades
y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio
de cada cantón o Distrito Metropolitano, se encargara
de la estructuración administrativa del Registro y su
coordinación con el catastro. La Dirección Nacional
dictara las normas que regularan su funcionamiento a
nivel Nacional.
Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y
facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los
que estos últimos no existan, y hasta tanto la dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su
creación y funcionamiento”.
Que, el Art, 33 de la “LSNRDP” dispone que la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
establecerá anualmente el valor de servicios de Registro
y certi caciones mediante una tabla de aranceles acorde
a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de
registro y jurisdicción territorial. En el caso de Registro
de la Propiedad de inmuebles será el municipio de
cada cantón con base en el respectivo estudio técnico
nanciero, establecerá anualmente la tabla de aranceles
por los servicios de registro y certi cación que se realice”
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,
establece; Atribuciones del Concejo Municipal.- Al
Concejo municipal le corresponde; a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; b) Regular mediante ordenanza, la aplicación
de tributos previstos en la ley a su favor, c) Crear modi car
exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nro.
427 del 29 de enero del 2015, se publica la ordenanza
sustitutiva que regula la organización, Administracion y
funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
del Cantón Espejo.
Que, El Art. 32 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula
la Organización Administración y funcionamiento del
Registro del Registro de la Propiedad y Mercantil del
Cantón Espejo, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro O cial Nro. 427, del 29 de enero del año
2015, establece “Potestad para jar los aranceles.-
Conforme determina la ley, los aranceles del Registro de
la Propiedad, serán jados por el GADM-Espejo, a través
de esta Ordenanza, en consideracion a las condiciones
socioeconómicas de la población, pudiendo contar
con informes de estudios técnicos y nancieros; y los
aranceles del Registro Mercantil, serán los que determinen
la Dirección de Registro de Datos Públicos. La revisión de
aranceles procederá solamente por reforma y por la misma
vía o tratamiento”.
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