Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que garantiza el descuento y exoneración del pago del impuesto predial, y el valor de consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado a las adultas y adultos mayores y personas con discapacidad

Número de Boletín835-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Junio de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a las personas adultas mayores a rebajas en los servicios públicos, exenciones en el régimen tributario;

Que, en el Registro Oficial No. 806 del 6 noviembre del año 1991 se publicó la Ley del Anciano y en su Art. 14 reformado mediante Ley No. 2001-51, publicado en el Registro No. 439 de octubre 24 del año 2001, se regula la exoneración de impuestos municipales;

Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano se refiere a la exoneración del 50% del valor del consumo de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, así como la exoneración del 50% del valor de consumo que causare el uso del medidor de agua potable a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas;

Que, es necesario regular el procedimiento administrativo para la aplicación de la Ley del Anciano, respecto a las exoneraciones en el régimen tributario (impuesto al Predio Urbano y Rural), así como la exoneración del 50% de las tarifas en los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 32 del Código Tributario, sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exoneraciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal;

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos...

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