Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Que promueve, regula y garantiza el cumplimiento de los derechos, beneficios, el descuento y exoneración del pago del impuesto predial, y el valor de consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado beneficios a favor de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas jurídicas de beneficio social
Número de Boletín | 1923 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 2 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1923 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho a las personas adultas mayores a rebajas en los servicios públicos,
exenciones en el régimen tributario;
Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la obtención de
créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y políticas
dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el
incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos
derechos de las personas con discapacidad;
Que, el artículo 246 la Constitución de la República del Ecuador (último inciso)
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios,
y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
"solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de
acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con el Artículo 57 literal c) del Código
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.- De las
exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos
mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que
tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas,
estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación
de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa,
provincial o municipal.
Que, el artículo 32 del Código Tributario, refiere que; sólo mediante disposición
expresa de ley, se podrá establecer exoneraciones tributarias. En ellas se
especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios,
los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal;
Que, La Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro
Oficial N°. 796, rige a partir del 25 de septiembre del 2012;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades refiere dentro de su Disposición
Transitoria DECIMO CUARTA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
dictarán las respectivas ordenanzas relacionadas con la sección octava de la
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