Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.
Número de Boletín | 748 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DSCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal b) y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 60 manifiesta que el alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la presentación de servicios administrativos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;
Que, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias.
En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba