Ordenanzas Municipales. Cantón Espejo: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos y el cobro de tasas por este servicio.

Número de Boletín757-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, de conformidad con la Constitución de la República en el Art. 264 en su parte final dispone "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales", lo que es corroborado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) dice: "El Ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en la sección de Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios.

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador estipula el derecho que tiene la población del País, de vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay);

Que, el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de República del Ecuador establece que son deberes responsabilidades de los y las ecuatorianos y ecuatorianas, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y...

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