Cantón Espejo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la gestión integral de los desechos y residuos sólidos y el cobro de tasas por este servicio

Número de Boletín391-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESPEJO

Considerando:

Que, de conformidad con la Constitución de la República en el Art. 264 en su parte final dispone "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales", lo que es corroborado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) dice: "El Ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en la sección de Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios.

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador estipula el derecho que tiene la población del País, de vivir en un ambiente sano, libre de contaminación, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (sumak kawsay);

Que, el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de República del Ecuador establece que son deberes responsabilidades de los y las ecuatorianos y ecuatorianas, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias exclusivas, prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, el Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y disposición final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo las responsabilidades de los generadores así como de los municipios;

Que, el literal k) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), como funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales determina, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados las siguientes: "k.- Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales";

Que, el Art. 31 del Código de la Salud establece: "Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura, de acuerdo con el diseño aprobado".

Que, el del cuerpo de leyes antes invocado estipula: "Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos".

Que, el Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental, otorga la potestad a los municipios para dictar políticas ambientales seccionales;

Que, el Art. 28 de la Ley antes invocada determina: "Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca la presente ordenanza, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas".

Que, en el anexo 6 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), se establece la normativa y la obligatoriedad en el cumplimiento del manejo adecuado de residuos sólidos;

En uso de sus atribuciones legales otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador, mediante el inciso del Art. 240; y el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN ESPEJO Y EL COBRO DE

TASAS POR ESTE SERVICIO

TÍTULO I

DEL SISTEMA INTEGRAL DE RESIDUOS

SÓLIDOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Art. 1

Objeto.-El objeto específico es implementar y regular el Sistema Integral de los Residuos Sólidos del cantón Espejo y determinar las políticas, principios, normativas y procedimientos de todo el sistema y fija los derechos, deberes y responsabilidades que son de obligatorio cumplimiento para las ciudadanas y ciudadanos residentes en el cantón y de las instituciones, organizaciones y empresas de todo tipo, tanto públicas como privadas.

El cumplimiento de la gestión en la parte administrativa, financiera, jurídica y operativa estará a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, en coordinación con las otras Direcciones de la Institución.

Art. 2

Ámbito de aplicación y jurisdicción.-La presente Ordenanza establece las políticas, lineamientos, principios, fines, normas, instrucciones y mecanismos que permitirán la adecuada gestión integral de los desechos y residuos sólidos de tipo doméstico no peligroso, comercial, industrial no peligroso, institucionales, peligrosos, hospitalarios y escombros; y es aplicable en toda la geografía del cantón Espejo.

Art. 3 Política.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo prioriza, impulsa y facilita todas las acciones que garanticen la protección del ambiente con la finalidad de mantener y brindar un ambiente sano y libre de contaminación a todos los habitantes.
Art. 4 Conceptualización.-Los conceptos a usarse en esta Ordenanza se detallan así:

4.1.- Desecho sólido.-Material resultante de procesos llevados a cabo por las personas en las actividades de la rutina diaria o las relacionadas con su sustento y que no pueden ser reutilizados o reciclados.

4.2.- Residuo sólido.-Material resultante de procesos llevados a cabo por las personas en las actividades de la rutina diaria o las relacionadas con su sustento y que sí pueden ser reutilizados o reciclados.

4.3.- Recolección clasificada en la fuente.-Actividad realizada por la población para separar los residuos reutilizables o reciclables, de los productos generados de las actividades y que una vez que han cumplido su función se determinan como inútiles.

4.4.- Recolección ordinaria.-Actividad realizada por el administración directa municipal y puede ser clasificada o no, en cumplimiento de sus competencias, para lo cual hace uso de sus propios recursos humanos, materiales y tecnológicos.

4.5.- Recolección especial.-Se aplica para la recolección de desechos potencialmente peligrosos y, de no tener el Municipio la capacidad para hacerlo por los equipos y vehículos especiales que deben utilizarse, generalmente se contrata empresas debidamente calificadas, autorizadas y especializadas en la materia.

4.6.- Ruta.-Descripción detallada de calles, manzanas, áreas y espacios públicos por donde hará el recorrido el vehículo recolector o la persona designada a la actividad del barrido.

4.7.- Residuo sólido orgánico.-Es aquel residuo que puede ser metabolizado, transformado por medios biológicos y que se generan desde el consumo o uso de productos de la escala de seres vivos vegetales y animales.

4.8.-Residuo sólido inorgánico doméstico potencialmente reutilizables o reciclables.- Son aquellos que no son susceptibles de descomposición en el ambiente, pero pueden ser reutilizados en su estado original o reciclados y transformados en otros productos útiles para el consumo o uso de los seres humanos. Se cuentan entre estos principalmente: vidrio, papel, cartón, plástico, latas y metales.

4.9.- Residuo sólido inorgánico doméstico peligroso.

Son aquellos que no son susceptibles de descomposición en el ambiente, y que, en algunos casos pueden ser reutilizados en su estado original o reciclados y transformados en otros productos útiles para el consumo o uso de los seres humanos, es decir que, una vez generados tienen un uso potencial posterior. En otros casos no pueden ser reutilizados o reciclados. Entre estos se cuentan principalmente: las pilas, baterías, productos químicos líquidos o en aerosol, navajas, afeitadoras, entre otros.

4.10.- Desecho sólido inorgánico no doméstico no aprovechable.- Son aquellos que no son susceptibles de descomposición en el ambiente, es decir que, una vez generados no tienen un uso potencial posterior. Entre estos se cuentan principalmente: Desechos comunales, Desechos industriales no peligrosos, Desechos comerciales, Desechos comunes hospitalarios, Desechos institucionales, escombros, Desechos de faenamiento artesanal, Desechos infecciosos de animales y Desechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR