Cantón Espíndola- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación03 Enero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
Miércoles 3 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1241 - Registro Ocial
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Ordenanza Impuesto Predial Rural
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ESPINDOLA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República est ablece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones ten drán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Con cejo Mun icipa l es el órg ano de leg islaci ón y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Espíndola conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución
de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mej oras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Const itución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusiva s, s in perj uicio de otr as que
determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Aut ónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actual ización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
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Ordenanza Impuesto Predial Rural
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se con siderará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: "Las municipalidades y distritos me tropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOT AD en el Art. 522, di spone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de
la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y r ural, razón por la cual, la Dirección de Planificación y la Jefatura de
Avalúos y Catastros del Gob ierno Autónomo Descentralizad o Municipal de Espíndola, por
ser el departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de
Valoración de Suelo de Predios Ur banos y Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos
de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COO TAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios rurales
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo
respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográf icos,
accesibilidad al riego, acc esos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable,
alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 1, señala que: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administra tiva o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, Numeral 7 lit. i) y literal m) establecen
que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda
y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.[…]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.”
Que, el Art. 44 de la Norma técnica Nacional de Catastro, numeral 5, precisa: “Si se toma como
referencia transacciones de mercado de inmuebles o si se dispone de avalúos, realizados en años
anteriores, se los deberá actualizar con el índice de precios al consumidor (IPC), desde el momento
de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace la valoración, considerando
el periodo máximo para la actualización de hasta 24 meses previos.”
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Ordenanza Impuesto Predial Rural
Que, el Art. 45 de la Norma técnica Nacional de Catastro, literal b, precisa: “Para cada tipolo gía
constructiva predominante por sistema constructivo en la localidad se elaborará un presupuesto
de construcción estándar en base del análisis de precios unitarios actualizados o se actualizarán
los precios unitarios por tipologías a partir de los datos de mercado en la localidad o en su defecto
promulgados por las agremiaciones o unidades técnicas especializadas en temas de construcción
cercanas a la localidad. Adicionalmente, cuando se obtengan precios por tipologías constructivas
con fecha anterior a la actualización catastral masiva y dentro de un periodo máximo de hasta 24
meses previos, el GADM actualizará los mismos tomando como referencia y de conformidad con la
ley, el Índice de Precios de la Construcción (IPCO) geográficamente correspondiente, publicado
periódicamente por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) o el publicado por la
Contraloría General del Estado (CGE)
Y, en ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de
la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
“LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESPINDOLA, QUE REGIRÁN
EN EL BIENIO 2024 2025
Capítulo I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1 .- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentr alizado Municipal de Espíndola, mediante
la presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y
administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología del
modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la determinación del
valor de la p ropiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos lo s predios de la zona
rural del cantón Espíndola, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 2. - Principios.- Los impuestos prediales rurales que regirán p ara el BIENIO 2024 -
2025, observarán los princip ios tributarios constitucionales de generalidad, progresiv idad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroact ividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria que sustentan el Régimen Tributario.
Art. 3.- Glosario de Términos. - Para la interpretación de la presente Ordenanza,
entiéndase los siguientes términos:
Avalúo.- Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor
correspondiente a su estimación.
Avalúo Catas tral.- valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin
considerar las r ebajas o exoneraciones de Ley, registrado periódicamente, en el que se
incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

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